HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Mateo Ferrari.
AÑO 2 0 2 6 – Boletín N° 27
EXPEDIENTE: N° 27/2026
La Plata, 29 de mayo de 2026.-
VISTO: El informe elevado por el Responsable del Área de Competencias y Técnica de esta Federación de Básquet de la provincia de Buenos Aires, señor Víctor Lacerenza.
a) Que en su presentación, el miembro del Área de Competencias anoticio los siguientes hechos:
“…Por medio de la presente, el Área de Competencias de esta Federación se dirige a ese Honorable Tribunal con el objeto de elevar el informe correspondiente y denunciar formalmente la mala inclusión del jugador JUAN NORI, perteneciente al Club Pueyrredón, en virtud de los hechos que se detallan a continuación:
1. Antecedentes y Cronología de los Hechos
– 6 de Mayo de 2026: El Club Pueyrredón fue debidamente notificado de una sanción de suspensión de su jugador Juan Nori por el término de catorce (14) días.
– 16 y 17 de Mayo de 2026: Estando aún plenamente vigente el período de penalización, el mencionado jugador disputó encuentros oficiales de manera anticipada e indebida.
El Área de Competencias tomó conocimiento de esta irregularidad a través de comunicaciones recibidas, procediendo de inmediato a la verificación de los hechos. La participación irregular del jugador quedó fehacientemente constatada en las actas digitales/planillas de los partidos correspondientes a los días citados, adjuntándose asimismo como prueba documental las actas pertinentes.
2. Atribución de Responsabilidades
En consonancia con las reglamentaciones vigentes se establece que:
– Responsable Directo: El entrenador del equipo del Club Pueyrredón, como máximo responsable de la firma, confección de la planilla y habilitación en cancha de los componentes de su plantilla en cada juego.
-Responsable Solidario: El Club Pueyrredón, por la responsabilidad institucional que le compete respecto al control y cumplimiento de las sanciones de sus asociados.
3. Medida Preventiva y Cuestión Competitiva
– Habiéndose acreditado la falta, se comunica al Tribunal que:
– Inhabilitación Preventiva: El jugador Juan Nori no podrá actuar en ninguna competencia oficial organizada por esta Federación hasta tanto el Honorable Tribunal de Disciplina resuelva su situación de manera definitiva.
– Resultado de los Encuentros: Se hace saber que, en lo que respecta al resultado deportivo obtenido en la cancha en los días 16 y 17 de mayo, esta Área de Competencias no modificará el mismo, ya que no se cumplieron los procedimientos de protesta para su evaluación.…”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, se puede constatar que el jugador Juan Manuel Nori, del Club Pueyrredón de Bahía Blanca, fue sancionado por este Tribunal el 6 de Mayo del corriente año, a una pena de SUSPENSIÓN de DOS (2) SEMANAS, para disputar cualquier partido organizado por esta Federación o por la Asociación de Básquet local (ver Boletín 21/2026 de este Tribunal del 6/5/2026).
Que conforme el informe elevado, el jugador disputó dos juegos oficiales los días 16 y 17 de mayo del corriente, incumpliendo de esa manera la sanción aplicada por este Tribunal.
Que de esa manera, el entrenador y la institución a la cual pertenece el jugador informado (Club Pueyrredón de Bahía Blanca) han incurrido en una infracción al Código vigente y a lo resuelto por este Tribunal, al permitir disputar los encuentros deportivos al jugador suspendido, siendo que estaba inhabilitado para ello, desobedeciendo los responsables de la Institución, una sanción debidamente notificada.
Dicho ello, la conducta desplegada por los representantes del Club Pueyrredón de Bahía Blanca es considerada como una infracción conforme lo previsto en el artículo 31 del Código de Penas de la CAB (1).
b) Este Tribunal, conforme el Código de Penas de la CAB vigente, tiene potestades disciplinarias no sólo derivada de informes arbitrales, sino además de cualquier denuncia realizada, conforme lo establece el art 4 del Digesto que establece: “…Tipificación de Infracciones. Constituyen infracciones las violaciones al Estatuto de la CAB, al Código de Penas y a las normas dictadas por la CAB y sus afiliadas, o la Federación Internacional de Básquet (FIBA), incluyendo actos de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia dentro del ámbito de aplicación del código. A tal fin se incluyen no sólo los informes y denuncias que se pudieran recibir sino también todo tipo de publicación en las redes sociales como manifestaciones públicas en medios escritos u orales…”
Asimismo se debe resaltar el fin y espíritu de la penas aplicadas por este Tribunal, plasmados en el art. 8 del mismo Digesto al decir: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”.
Conforme lo expuesto, y siendo la Institución informada responsable de la inclusión del jugador Juan Manuel Nori, corresponde imponer como sanción 1 “Son infracciones leves las sancionadas con amonestación, suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC: […] b) Menosprecio hacia autoridades… del Código de Penas del CABB…” al Club Pueyrredón de Bahía Blanca una MULTA de SEIS (6) aranceles AJC, de conformidad con el art. 31 inc. b) del Código de Penas de la CAB.
Asimismo, y atento el transcurso del tiempo desde la suspensión dispuesta hasta la fecha, se interpreta que el Jugador Juan Manuel Nori ha cumplido con la sanción impuesta oportunamente.
c) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina.
RESUELVE:
1) Aplicar una pena de MULTA de SEIS (6) AJC al Club Pueyrredón de Bahía Blanca (art. 31 inc. b) Código de Penas de la CABB).
2) Considerar cumplido el cómputo de la pena impuesto al jugador mencionado por la infracción por la que fue sancionado.
Notifíquese por Secretaría.
(1) “Son infracciones leves las sancionadas con amonestación, suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC: […] b) Menosprecio hacia autoridades… del Código de Penas del CABB…”
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