HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe elaborado por los jueces M. Arribas y R. Olivera del que surge que al finalizar el encuentro observaron como el Sr. QUIROGA -simpatizante del Club Belgrano y padre de uno de los jugadores- ingresó al rectángulo de juego y se abrazó a los jugadores para festejar la victoria, para luego retornar a la tribuna.
Seguidamente se acercaron simpatizantes del Club Atlético Sacachispas (local) a increpar a la parcialidad visitante, circunstancia en la que el Sr. Leandro LAVITOLA, luego de subir a las gradas, agredió físicamente al Sr. URIBIZALGO.
Seguidamente, se originó una reyerta generalizada en el campo de juego en la que intervinieron simpatizantes de ambas parcialidades sumada a la participación activa de los jugadores Franco LAVITOLA del Club Sacachispas e Ike URIBIZALGO del Club Belgrano.
Luego de varios minutos se reestableció el orden. El cuerpo arbitral adjuntó material fílmico como prueba de los acontecimientos y para mejor proveer.
I. Concedido el traslado a las instituciones intervinientes del informe de referencia, las parte involucradas acompañaron el debido descargo.
II. Así, el Sr. Franco LAVITOLA del Club Atlético Sacachispas efectuó una presentación en la cual reconoció haber estado involucrado en la reyerta y manifestó hallarse arrepentido.
III. A su turno, el Sr. Mauro URIBEZALGO -simpatizante del Club Belgrano y padre de uno de los jugadores- sostuvo que: “al término del partido en cuestión, algunos padres de la parcialidad de Belgrano descendieron de las gradas felicitando y festejando efusivamente con sus hijos, y en ocasión de regresar a sus sitios, puntualmente el Sr. Gonzalo Quiroga, fue víctima de agresiones verbales y físicas -golpes de puño- propinados por parte de la parcialidad de Sacachispas pudiéndose individualizar a los Sres. Leandro Lavitola y Walter Martín. Esto motivo que el Sr. Schumager, padre de otro jugador de Belgrano que se encontraba a su lado, interviniese para procurar frenar la golpiza que le estaba propinando”.
El declarante admitió que también intervino en el conflicto y que en esa ocasión el Sr. Walter Martín lo arroja al suelo y en tal circunstancia recibe una patada en el rostro del jugador Franco Lavitola (tal como surge, según escribe, de los videos que captaron los hechos).
Por último, solicita una sanción ejemplar para los responsables.
IV. Ante el somero informe de los jueces, este Tribunal les corrió traslado a fin de que lo amplíen ante lo cual manifestaron que no correspondía ampliación alguna y aclararon que los videos adjuntados resultaban un mero soporte de la causa para su valoración. A su vez, sostuvieron que el informe se efectuó por medio de las herramientas cognitivas y sensoriales con las que contaron al momento del suceso.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, cabe señalar que se tiene plenamente acreditada la existencia de los hechos de violencia de los que da cuenta el informe elaborado por las autoridades del encuentro, que hace plena prueba (Art. 60 CPD). Dicho informe se halla en consonancia con los videos que fueron revisados por este Tribunal y que permitieron obtener una mayor aproximación acerca de lo sucedido.
V. En tal sentido, la plena convicción de lo que ha ocurrido a partir de los elementos con los que se cuentan, tornan innecesario recurrir a otro tipo de pruebas.
VI. Así, en primer término, es preciso señalar que resulta una premisa fundamental de este Tribunal que no pueden permitirse actos de violencia que afecten los principios deportivos, la seguridad de la totalidad de los participantes los eventos y que perjudiquen una competencia deportiva que los propios participantes tienen el deber de cuidar y sostener.
A su vez, este Tribunal estima oportuno destacar que los actores principales de los encuentros siempre deben ser los jugadores. Las actitudes violentas de los espectadores, y sobre todo de los padres, que presencian el encuentro merecen el mayor repudio ya que no hacen otra cosa que fomentar valores desechables desde todo punto de vista y perjudicar la sana competencia que debe primar en este tipo de torneos -que por cierto son amateurs y de menores que se hallan en plena formación deportiva y evolutiva-.
VII. Sentado ello, resulta evidente -a la luz de las pruebas analizadas- que ambas parcialidades, como así también los jugadores señalados fueron participes en forma notoria y palmaria de actos de violencia, siendo particularmente grave la actuación del sr. Franco LAVITOLA (jugador identificado con la camiseta Nº 10 del Club Sacachispas), quien reconoce haber estado involucrado en su descargo y manifiesta su arrepentimiento -lo cual es merituado como atenuante-.
No obstante ello, resulta obligación de este Tribunal sancionar la agresión física (patada a una persona que se encontraba en el suelo en medio del tumulto) más allá de que en el informe de los árbitros dicha conducta no haya sido descripta en detalle, ya que de los videos colectados como plexo probatorio -que por cierto, fueron aportados por los propios jueces- se desprende la sucesión de dicha acción con claridad.
VIII. En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al Club Atlético Sacachispas de Villa Ramallo con una multa de 15 (quince) AJC de conformidad con lo normado por el art. 60, inciso c), apartado 2 y 117, inciso b) del Código de Penas de la C.A.B.B.
2) Sancionar al Club Belgrano de San Nicolás con una multa de 5 (cinco) AJC de conformidad con lo normado por art. 60, inciso c), apartado 2 y 117, inciso b) del Código de Penas de la C.A.B.B.
3) Sancionar al Sr. Franco Lavítola, jugador del Club Atlético Sacachispas, con la pena de suspensión de 4 (cuatro) partidos y multa de 3 (tres) AJC de conformidad con el art. 157 inc. b del Código de Penas de la C.A.B.B.
4) Sancionar al Sr. Ike Uribezalogo, jugador del Club Belgrano, con la pena de suspensión de 2 (dos) partidos y multa de 3 (tres) AJC, de conformidad con el art. 157 inc. b del Código de Penas de la C.A.B.B.
Notifíquese por Secretaría.