HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 27
EXPEDIENTE: 27/2024
Partido: Club A. Kimberley (Mar del Plata) local vs. Unión y Progreso (Tandil) visitante
Categoría: Primera División - Pre Federal
Fecha: 08/11/2024
Jueces: Nahuel CASALOT (1er. Juez) y Agustín SZYECHENYI (2do. Juez)
La Plata, 26 de noviembre de 2024.-
VISTO: El informe presentado el día 9 de noviembre del corriente por los señores jueces Nahuel Casalot y Agustín Zsyechenyi, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de Club Atlético Kimberley de Mar del Plata (local) y Club Unión y Progreso de Tandil (visitante), disputado el día 8 de noviembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y que, en dicha presentación los árbitros del encuentro describieron los siguientes hechos: “Restando 1:04 minutos para la finalización del partido el jugador del equipo local Fornes, Francisco. Dorsal N°8 es descalificado por enfrentar a un rival cara a cara y decirle: “¿A quien le vas a jugar así hijo de puta? Te voy a matar la concha de tu madre, te voy a matar a piñas. SIC. Esto fue exclamado a gritos por el jugador durante la confrontación y hasta el momento que se dirige a los vestuarios debiendo ser contenido y retirado finalmente por 2 compañeros de equipo.
También informamos que se retiro un espectador el cual no se pudo identificar con nombre ni apellido ni a que parcialidad pertenecía.
Sin más que informar, saluda atte”.
Que, atento el informe elevado a este Tribunal, se procedió a correr traslado al jugador descalificado a los fines que efectúe el correspondiente descargo.
El día 13 de noviembre del corriente, el presidente del Club Kimberley de Mar del Plata, Luciano Mignini, envió un oficio en donde aclaró que el jugador que hacía referencia el informe elevado por los árbitros con la camiseta n° 8 no se trataba de Francisco Fornes (quien utilizaba en ese momento la camiseta n° 11).
Adjuntada que fuera la planilla del encuentro, se pudo constatar que efectivamente el jugador Francisco Fornes utilizaba en el encuentro, la camiseta n° 11.
A su vez, y con respecto al espectador que fuera informado, manifestó que el mismo se encontraba en la tribuna visitante antes de ser retirado de la cancha.
Por su parte, el presidente del Club Unión y Progreso de Tandil, envió un oficio a este Tribunal el día 20 de noviembre del corriente, en donde informó que desconocía la identidad de la persona a que hacía referencia el informe.
Agregó que, según lo manifestados por los jugadores, el espectador había sido mal expulsado dado que quien gritaba improperios desde la tribuna a los jueces, era un hombre de tamaño considerable del club local que se ubicaba en esa tribuna.
b) Así las cosas, el jugador del Club Atlético Kimberley de Mar del Plata, Francisco Fornes, presentó su correspondiente descargo en donde manifestó: “…Mis palabras en la discusión no son tal cual expresa el árbitro, si reconozco haberme exaltado ante la situación de agresión del jugador de Unión…”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que existió, conforme fuera informado por los jueces del encuentro, un insulto hacia un jugador del equipo contrario que ameritó la descalificación del juego del jugador Francisco Fornes, perteneciente al Club Atlético Kimberley de Mar del Plata, por lo que corresponde encuadrar el hecho en el arts. 155 inc. e) del Código de Penas del CABB.
En efecto, si bien el jugador FORNES dio su versión de los hechos en donde desconoce haber realizado el insulto que provocó su descalificación del juego, el mismo no aportó ninguna prueba que desvirtúe lo plasmado por los árbitros en el informe, dejando asentado que el mismo hace plena prueba.
Por otra parte, se advierte que su conducta fue más allá de un insulto, debido a que debió ser contenido y retirado al vestuario por dos compañeros de su equipo, no haciéndolo en forma voluntaria.
Cabe recordar, que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
A su vez, y respecto del espectador que fuera retirado del campo de juego, ambos clubes manifestaron desconocer su identidad, acusándose mutuamente la pertenencia del mismo al equipo contrario, por lo que no corresponde aplicar sanción en este caso.
Si se advierte en cambio, que para situaciones futuras, los dirigentes involucrados deben colaborar con este Tribunal para hacer cumplir el reglamento y bregar por el espíritu deportivo de los encuentros.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Atlético Kimberley, Francisco Fornes, el pago de una multa de DOS (2) aranceles AJC, de conformidad con el art. 155 inc. e) del Código de Penas de la CABB (1)*.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
Aplicar como sanción al jugador Francisco FORNES del Club Atlético Kimberley de Mar del Plata, el pago de una multa de DOS (2) aranceles AJC, de conformidad con el art. 155 inc. e) del Código de Penas de la CABB (1)*.
Notifíquese por Secretaría.
1 ARTICULO 155º: Corresponderá Pena de MULTA de UNO (1) a TRES (3) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del Informe que presente el Juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
e)- Fuere retirado del Campo de Juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.