HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4. Boletín N° 24
EXPEDIENTE: 24/2024
Partido: Independiente (Tandil) vs Unión y Progreso (Tandil)
Categoría: Pre Federal Mayores
Fecha: 12/10/2024
Jueces: Alejandro Chantiri y David Suárez
La Plata, 14 de noviembre de 2024.-
VISTO: El informe de los señores jueces Alejandro Chantiri y David Suárez, quienes oficiaron como Jueces del encuentro entre los equipos de los clubes Independiente (Tandil) contra Unión y Progreso (Tandil), programado para el día 12 de octubre de 2024 correspondiente al torneo Pre-Federal de Mayores, organizado por esta Federación.
a. En dicha presentación los árbitros designados informaron lo siguiente: “Una vez finalizado el encuentro, cuando se disponían a saludarse ambos planteles, el entrenador visitante Castiñeira Álvaro, salió directamente a increpar al jugador N° 6 local Rodríguez Tobías, pero el mismo fue interceptado por jugadores de ambos equipos evitando que la situación pase a mayores. Luego se produjeron tumultos y discusiones entre jugadores y dirigentes de ambos planteles, sin llegar a situaciones de golpes”.
b. Corrido el oportuno traslado el Club Unión y Progreso presentó dos informes. En el primero, presentado el 15 de octubre y efectuado por el Director Técnico de dicha institución –Álvaro Castiñeira-, sostuvo que “en reiteradas oportunidades el jugador Tobías Rodríguez se acercó al banco de suplentes en actitud provocadora frente a mi persona, festejando sus tantos y expresando gestos de goce manifestándome que luego de finalizado el encuentro me iba a buscar. Llama mucho la atención que de forma espontanea salga ‘directamente a increpar’ cuando en mi larga carrera como director técnico no tuve gestos así que solo pueden desprestigiar mi labor y mi nombre”.
A los efectos de probar sus dichos, exigió a esta Federación que solicitara la filmación del encuentro al Club Independiente, la cual -según sostuvo el Sr. Castiñeira- “no fue brindada dado que no tienen grabado el partido completo por un ‘problema de internet’” y exigió que se realizara un análisis del partido para cotejar lo acontecido.
El segundo descargo presentado por la institución que ofició de visitante -Unión y Progreso- fue redactado y firmado por su Presidente –Gustavo Leanes- quien expresó varias cuestiones.
Por un lado, relató antecedentes acontecidos en encuentros anteriores que, atento el tiempo trascurrido y no siendo objeto de la presente controversia, no serán analizados por este HTD por considerar que no resultan objeto del informe de los Jueces y ajenos al partido bajo análisis.
Por otra parte, puso de manifiesto que la grabación completa del encuentro no se encontraba disponible sino hasta finalizado el tercer cuarto. Que al exigir la filmación completa -en directo- desde el club que ofició como local le comunicaron que no contaban con ella debido a un corte generalizado de internet, sin perjuicio de lo que consideró que le llamaba mucho la atención “que esta práctica desleal (la de no contar con el partido completo filmado) forme parte del accionar del Club Independiente".
A su vez, sostuvo que habían acontecido las siguientes situaciones en el encuentro bajo análisis: Que los jugadores Gutkin, Lanusse y Puente habían incitado a la violencia constante con diferentes gestos y gritos; alegó cruces de palabras entre las hinchadas que habrían sido provocados por la parcialidad local; alegó falta de colaboración del presidente del Club Independiente para contener a los aficionados de la institución que preside y citó actitudes de determinados jugadores del Club Independiente en otros partidos, contra rivales diferentes.
Exigió que se solicitase la filmación completa del encuentro y que se sancionara al club que ofició como local en caso de no contar con ésta. Asimismo, acompañó una fotografía de la red social Instagram del Club Independiente en la que señaló cómo un jugador hacía un gesto que implicaría sostener un niño en brazos, lo cual -según el suscripto- daría a entender que el Club Unión y Progreso sería su hijo.
c. Frente a ello, desde este HTD se solicitó, como medida para mejor proveer, al Club Independiente que remitiera la filmación completa del encuentro.
d. El 8 de noviembre del corriente dicha institución envió el link de la filmación oficial del encuentro que comprende desde el comienzo del partido hasta el minuto 4:16 del tercer cuarto (en adelante, “video N° 1”). Asimismo, envió dos grabaciones más: una filmada desde la parte superior del estadio en la cual está registrado con total claridad el trámite completo del encuentro, incluso los minutos posteriores (en adelante “video N° 2”). La otra grabación se trata de una filmación desde un teléfono celular en la que se aprecia el momento inmediato a la finalización del encuentro y los dos minutos posteriores, donde ocurrieron los hechos informados por los Jueces del encuentro (en adelante “video N° 3”).
Además de estas tres filmaciones, el presidente del Club Independiente de Tandil acompañó una nota en la que relató, en lo que aquí interesa, que “Ante la solicitud de la Federación Bonaerense de Básquet, el club Independiente de Tandil cumple en enviar las imágenes disponibles del juego mencionado disputado en nuestro Estadio Duggan Martignoni.
Lamentablemente y por cuestiones ajenas a esta institución, el video/streaming transmitido y disponible en el canal de Youtube Oficial de nuestra institución, solo incluye las imágenes del juego hasta promediando el 3er cuarto. De acuerdo a lo informado por la empresa prestadora del servicio de filmación/streaming, hubo una caída brusca del servicio de internet ese viernes 11/10/24 que afectó a la ciudad de Tandil y una extensa región de la Pcia de Bs As, lo que impidió continuar con dicha transmisión etc. Se adjunta nota de la Empresa Yucatán Films donde deja constancia del citado inconveniente y asume la responsabilidad sobre la imposibilidad de contar con la filmación del último tramo del juego.
Como resguardo a este inconveniente se dispone de las imágenes de la cámara de seguridad de nuestro Estadio que cubre el tramo del que no se dispone de la filmación/relato oficial descripto, y que se adjuntan a la presente (email vía ‘We Transfer’). Además, y a efectos de hacer llegar algunas imágenes complementarias del final del juego, se dispone de un video no oficial (se adjunta) que aporta imágenes al respecto. En dicho registro audiovisual se puede apreciar el marco de un festejo del equipo local triunfador en esta oportunidad, en un clásico de sana rivalidad histórica. Ese festejo no salió de los cánones normales de una celebración deportiva, tal como la parcialidad visitante lo ha hecho cuando les ha tocado ser el equipo vencedor en tantas otras oportunidades (…)”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal analizará todas las cuestiones planteadas por separado, para lograr un mayor entendimiento y cohesión.
a. Por un lado, cabe analizar lo informado por los Jueces del encuentro quienes, como ya hemos relatado, pusieron de resalto que “una vez finalizado el encuentro, cuando se disponían a saludarse ambos planteles, el entrenador visitante Castiñeira Álvaro, salió directamente a increpar al jugador N° 6 local Rodríguez Tobías, pero el mismo fue interceptado por jugadores de ambos equipos evitando que la situación pase a mayores. Luego se produjeron tumultos y discusiones entre jugadores y dirigentes de ambos planteles, sin llegar a situaciones de golpes”.
Ahora bien, analizada la prueba aportada por ambas parcialidades cabe señalar que lo manifestado por los Jueces encuentra respaldo en todo el plexo probatorio colectado.
En efecto, en el video N° 2 -pero sobre todo en el N° 3- se observa con claridad como todos los integrantes de ambos equipos se encuentran saludándose con cordialidad y amabilidad, cuando -de repente- quien fuera identificado por el Director Técnico del Club Unión y Progreso -Sr. Álvaro Castiñeira- emprende una corrida hacia los jugadores del Club Independiente de Tandil con la ostensible intensión de agredir a alguno de estos.
Dicha prueba confirma de manera fehaciente lo informado por los Jueces del encuentro y descarta lo relatado en su descargo por el Sr. Castiñeira quien -recordemos- sostuvo: “Llama mucho la atención que de forma espontánea salga ‘directamente a increpar’ cuando en mi larga carrera como director técnico no tuve gestos así que solo pueden desprestigiar mi labor y mi nombre”.
No debería ser necesario aclarar que ningún tipo de provocación (si ella hubiera existido) justifica este accionar, sobre todo por parte de una persona que cumple un rol fundamental en la formación y conducción de deportistas y que debería dar el ejemplo.
Por último, en relación a ello, es preciso destacar que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Por lo expuesto, respecto a este punto, este HTD considera que el nombrado incurrió en una agresión encuadrable en el artículo 156° inc. i) del Código de Penas de la CABB y, por tanto, le corresponde una pena de cuatro (4) AJC (1)*.
La fijación de este monto de pena se establece teniendo en consideración que el nombrado no registra antecedentes en esta Federación, haciendo expresa mención que en caso de incurrir en una nueva falta de este estilo la pena será de una cuantía considerablemente mayor.
A su vez, téngase presente que de acuerdo al artículo 20 del Código de Procedimientos de la Federación Bonaerense de Basquetbol las instituciones responderán solidariamente por las costas que generen sus representantes, dirigentes, jugadores, cuerpo técnico, simpatizantes y empleados.
b. Respecto de la sanción exigida por el Club Unión y Progreso relativa a la falta de filmación del encuentro, consideramos que no ha de tener lugar ya que, a pesar de que el Club Independiente de Tandil solamente pudo transmitir en directo el encuentro a través de la filmación oficial que solo alcanza hasta el minuto 4:16 del tercer cuarto, subsanó y complementó dicha falta con las grabaciones aportadas de la totalidad del encuentro.
A su vez, cabe agregar que la institución a la que se reclama demostró la causal de fuerza mayor que se le presentó para no poder continuar con la transmisión en directo del encuentro, al cual resulta atendible bajo la óptica de la lógica y el sentido común (“De acuerdo a lo informado por la empresa prestadora del servicio de filmación/streaming, hubo una caída brusca del servicio de internet ese viernes 11/10/24 que afectó a la ciudad de Tandil y una extensa región de la Pcia de Bs As, lo que impidió continuar con dicha transmisión etc. Se adjunta nota de la Empresa Yucatán Films donde deja constancia del citado inconveniente y asume la responsabilidad sobre la imposibilidad de contar con la filmación del último tramo del juego […]”).
c. Por lo demás, habiendo analizado la totalidad del encuentro, no se encuentran acreditados los agravios esgrimidos por los dirigentes del club que ofició como visitante -Unión y Progreso-, ya que el encuentro se desarrolló con total normalidad y las cuestiones que se aprecian forman parte del folklore propio de un partido clásico local. No se observa la infracción de ninguna norma.
Por último, se destaca la actitud positiva de los jugadores de ambas parcialidades quienes luego del encuentro -incluso frente al tumulto provocado por las acciones del Sr. Director Técnico del Club Unión y Progreso- guardaron la compostura y el debido comportamiento propio del respeto y la fraternidad que debe caracterizar a este deporte.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
Aplicar al Sr. Director Técnico del Club Unión y Progreso de Tandil -Sr. Álvaro Castiñeira- una multa de CUATRO (4) AJC (2)*, de conformidad con lo previsto en el artículo 156° inc. i) del Código de Penas de la CABB.
Notifíquese por Secretaría.
(1)* ARTICULO 156º: “Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que: i)- Cometiere tentativa de agresión de hecho a un Jugador del propio Equipo o del contrario, Integrantes del Banco de Sustitutos, Dirigentes o Publico, antes, durante o después del Partido, en la Cancha o en las inmediaciones de ella”.
(2)* ARTICULO 156º: “Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que: i)- Cometiere tentativa de agresión de hecho a un Jugador del propio Equipo o del contrario, Integrantes del Banco de Sustitutos, Dirigentes o Publico, antes, durante o después del Partido, en la Cancha o en las inmediaciones de ella”.