HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 29
EXPEDIENTE: 29/2024
Partido: Racing de Olavarría (local) vs. Centro Basko de Necochea (visitante)
Categoría: Pre Federal – Primera División
Fecha: 30/11/2024
Jueces: Lucas BIANCO (1er. Juez) y Rodrigo GARCÍA (2do. Juez)
La Plata, 11 de diciembre de 2024.-
VISTO: El informe elevado por señor Jorge Ballerini, quien ofició como Comisionado Técnico del encuentro entre los equipos del Club Racing de Olavarría (local) y el Club Centro Basko de Necochea (visitante), que se disputó el 30 de noviembre de 2024, correspondiente al torneo de Mayores del Pre-Federal organizado por esta Federación.
Que, en dicho informe presentado y suscripto, se describió el siguiente hecho: “…Una vez finalizado el encuentro, me dispongo a observar el normal ingreso de los equipos a sus respectivos vestuarios, el equipo local ingresa primero sin ningún inconveniente. Luego se dispone a ingresar el equipo visitante, cuando diviso que entre los jugadores se mezclan unos simpatizantes con unos bombos, inmediatamente intercepto a uno para que no ingrese, sin poder alcanzar al segundo, que logra ingresar al vestuario. Por ello es que ingreso al vestuario a retirar al simpatizante y al bombo. Una vez que entro al vestuario me enfrenta un individuo que se encontraba festejando con el equipo, que me dice ‘que pasa’ a lo que le respondo ‘no puede estar el bombo dentro del vestuario ni personas ajenas al equipo’, a lo que me responde ‘déjate de joder salí de acá’ y se da vuelta dándome la espalda y le dice al simpatizante ‘vos seguí no le des bola”. Ante esto nuevamente intento acercarme al simpatizante y este individuo me empuja y me dice ‘no vas a sacar nada’, a lo que le respondo ‘no generes problemas para el club, en el vestuario solo pueden estar integrantes del equipo y sin bombos’ y me retiro del vestuario, saliendo detrás de mí el simpatizante junto con el bombo.
Una vez fuera del vestuario solicito a los dirigentes de Vasco el nombre del agresor y me informan que se llama Horacio Curien…”.
Atento el informe precedentemente elevado, no fue necesario correrle vista al Club Centro Basko, atento que los dirigentes in situ informaron al Comisionado Técnico la identidad del agresor.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe del Comisionado Técnico referido involucra el comportamiento de un espectador-simpatizante del Club Centro Basko de Necochea.
Que fueron los propios dirigentes de la mencionada institución, quienes identificaron al simpatizante y le comunicaron su identidad al Comisionado Técnico cuando fue requerida, quienes afirmaron que se trataba de Horacio Curien.
Es dable destacar el buen comportamiento de los dirigentes del Club Centro Basko de Necochea al identificar al espectador-simpatizante y colaborar con éste Honorable Tribunal de Disciplina.
Que los hechos protagonizados por el simpatizante del referido club, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el artículo 138° del Código de Penas de la C.A.B.B. (dentro del capítulo de PENAS A SOCIOS Y EMPLEADOS DE ENTIDADES AFILIADAS ESPECTADORES Y SIMPATIZANTES) que prevé: “…Será sancionado con la Pena de SUSPENSION de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que: b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades…”.
El que se complementa con el artículo 141° del mismo digesto que establece: “Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena”.
Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.
Que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes) debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos; siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva. Asimismo, deben contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, así como evitar actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Que toda persona que asista a presenciar un partido de Básquet en los clubes en los que se desarrolle cualquier encuentro organizado por la Federación Bonaerense debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al espectador-simpatizante del Club Centro Basko de Necochea Horacio CURIEN treinta (30) días de suspensión para ingresar a cualquier Estadio donde se dispute algún encuentro organizado por esta Federación o sus asociadas dentro de la jurisdicción, durante el período de cumplimiento de la pena, de conformidad con los arts. 138 inc. b) y 141 del Código de Faltas de la CABB1.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Aplicar a HORACIO CURIEN, espectador-simpatizante del Club Centro Basko de Necochea la pena de TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSIÓN para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena, de conformidad con los arts. 138 inc. b) y 141 del Código de Faltas de la CABB (1*).
2) Intimar al Club CENTRO BASKO de NECOCHEA a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicársele las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código (2*).
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 138º: Será sancionado con la Pena de SUSPENSION de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que: […]
b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.
ARTICULO 141º: Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena.
(2*) ARTÍCULO 60º: Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones: […]
b)- Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que:
1)- No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus Asociados, Espectadores, Dirigentes, Empleados, Personal Auxiliar de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de Directores Técnicos y Jugadores, que se encuentren cumpliendo Pena de Suspensión, concurran a espectar en sus Estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la CABB, sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el Art. 14º del presente Código.