HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4. Boletín N° 26
EXPEDIENTE: 26/2024
Partido: Los Andes de Villa Ramallo (Local) vs. Belgrano de San Nicolás (Visitante)
Categoría: Primera División- Pre Federal
Fecha: 01/11/2024
Jueces: Maximiliano ARRIBAS (1er. Juez) y Cecilia Fernández (2do. Juez)
La Plata, 8 de noviembre de 2024.-
VISTO: El informe presentado el día 2 de noviembre del corriente por los jueces Maximiliano Arribas y Cecilia Fernández, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de Los Andes de Villa Ramallo (local) y Belgrano de San Nicolás (visitante), programado para el día 1° de noviembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y que, en dicha presentación los árbitros del encuentro describieron el siguiente hecho: “Cumplo en informar a usted, que en el partido antes mencionado, mientras transcurría el último cuarto y luego de una situación de juego es sancionada una falta técnica al jugador (dorsal n°8) del equipo visitante VERCELLI SANTINO, quien luego de dicha acción responde diciendo: “COBRA FOUL, LA CONCHA DE TU MADRE” (textual), por este motivo es descalificado del juego.
Sin más que informar, saluda atte”.
Que, atento el informe elevado a este Tribunal, se procedió a correr traslado al jugador sancionado a los fines que efectúe el correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el jugador del Club Belgrano de San Nicolás, Vercelli Santino, presentó su correspondiente descargo en donde manifestó: “…Que primeramente en honor a la verdad es que recuerdo haber exclamado a uno de los árbitros intervinientes una sanción de foul padecido no cobrado, sin poder afirmar que las palabras mencionada en el informe, sean las por mi utilizadas en dicho momento.
Pese a esto y ante una reacción propia del momento del juego, la intensidad del partido y demás circunstancias normales, mi reclamo, de ser con dichas palabras o con las que fueran, son si bien reacciones propias involuntarias, un exceso indebido, qe motivó mis más sinceras disculpas ante dicha posibilidad, que entiendo no fueron las informadas por los jueces ya que no es habitual en mi, pero tampoco justifico el reclamo en una situación de juego, con o sin razón en el foul no cobrado, ya que los árbitros y los jugadores también cometemos errores, por lo que aprovecho a hacer público mi pedido de disculpas al informante, que si bien, ya lo hice luego del partido en forma personal, insisto en esta circunstancia para reiterarlo en forma pública.
Que sin más nada que agregar y habiendo sido aceptada las disculpas ya que saben de mi buen proceder dentro y fuera de la cancha, es que peticiono se me exima de sanción alguna, o lo sea de la manera más leve posible…”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que existió, conforme fuera informado por los jueces del encuentro, un insulto que ameritó la descalificación del juego del jugador Santino Vercelli del equipo de Belgrano de San Nicolás, por lo que corresponde encuadrar el hecho en el arts. 155 inc. e) del Código de Penas del CABB.
En efecto, si bien el jugador VERCELLI dio su versión de los hechos en donde desconoce haber realizado el insulto que provocó su descalificación del juego, el mismo no aportó ninguna prueba que desvirtúe lo plasmado por los árbitros en el informe, dejando asentado que el mismo hace plena prueba.
Cabe recordar, que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Belgrano de San Nicolás, Santino Vercelli, el pago de una multa de UN (1) arancel AJC, de conformidad con el art. 155 inc. e) del Código de Penas de la CABB (1)*.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
Aplicar como sanción al jugador Santino VERCELLI del Club Belgrano de San Nicolás, el pago de una multa de UN (1) arancel AJC, de conformidad con el art. 155 inc. e) del Código de Penas de la CABB (1)*.
Notifíquese por Secretaría.
(1)* ARTICULO 155º: Corresponderá Pena de MULTA de UNO (1) a TRES (3) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del Informe que presente el Juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
e)- Fuere retirado del Campo de Juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.