HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: Los informes presentados por los señores jueces Laveneziana y Cortellino, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos del Club Kimberley de Mar del Plata (local) y el Club Independiente de Tandil (visitante), el que se disputó el día 6 de septiembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y que, el juez principal del encuentro Dante Laveneziana manifestó en su informe lo siguiente: “…Finalizado el partido de referencia y habiendo firmado y cerrado el Acta Digital, se acerca a mi compañero el jugador N° 21 del Club Local, Mayorca, Facundo, y entablan lo que aparentemente era una conversación, sin poder yo escuchar aquello que hablaban.
Luego mi compañero se acerca y me dice,”Mayorca me amenazó. Me dijo entreno toda la semana y me cobras la 5 falta, te voy a esperar afuera y te voy a cagar a trompadas y no lo vas a hacer nunca más”.
Luego le comunico al Oficial de Mesa del Club Kimberley que pese haberse cerrado el Acta Digital, el jugador Mayorca, iba a ser informado por amenazas hacia mi compañero.
Luego nos retiramos del escenario de juego, sin ningún tipo de inconvenientes…”.
Por su parte, Diego Cortellino, quien oficiara como segundo Juez del encuentro referido presentó su respectivo informe en donde detalló: “…Luego de finalizado el partido y habiendo cerrado el acta digita, se acerca a mi persona el jugador n° 21 del equipo local (Mayorca Facundo), y me amenaza diciendo “entreno toda la semana y me cobras la 5 falta, te voy a esperar afuera y te voy a cagar a trompadas y no lo vas a hacer nunca más”.
Nos retiramos del estadio sin ningún problema…”.
Atento los informes elevados a este Tribunal, se corrió vista al jugador involucrado, para que haga su correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el jugador del Club Kimberley de Mar del Plata, Facundo MAYORCA, presentó su correspondiente descargo en donde manifestó lo siguiente: “…Atento el informe llegado por el árbitro Diego Cortelino, en mi carácter de jugador de Kimberley de Mar del Plata, pido disculpas que en un contexto de mucha adrenalina que después de recibir mii 5 falta haber dicho algo que no corresponde.
Fue un acto impulsivo ante un partido importante que se estaba presentando y que reconozco que fue innecesario e imprudente, en más de 20 años de jugador es la primera vez que soy sancionado y quería pedir disculpas directas a Diego…”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende, conforme lo prevé el Código de Faltas de la CABB, que existió una conducta inapropiada del jugador del Club Kimberley de Mar del Plata al ofender e insultar al señor Diego Cortellino, quien oficiara como segundo juez del encuentro entre ambos Clubes, por lo que corresponde adecuar dicho incidente informado en el art. 156 inc. g) del Código de Penas del CABB.
Si bien el jugador Facundo Mayorca informado, expresó sus disculpas del caso y describió las circunstancias en que se produjo el incidente, alegando euforia y adrenalina del partido; lo cierto es que reconoció que amenazó al árbitro del encuentro, siendo además, que los informes presentados hicieron plena prueba, al no haber otro elemento que rebatieran los mismos.
El arrepentimiento demostrado por el jugador, en todo caso se tendrá en cuenta al momento de graduar la pena conforme el art. 40 inc. b) del Código de Penas de la CABB.
Cabe recordar, que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Kimberley de Mar del Plata, Facundo MAYORCA: el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con el art. 156 inc. g) del Código de Faltas de la CABB1.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Aplicar al jugador Facundo MAYORCA del Club Kimberley de Mar del Plata, el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con el art. 156 inc. g) del Código de Faltas de la CABB (1*).
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 156º: Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo.