HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe firmado y presentado por los jueces Ramiro Olivera y Eduardo Pérez, quienes oficiaran como árbitros del encuentro entre los equipos del Club Los Andes de Villa Ramallo (local) y el Club Banco Provincia de La Plata (visitante), el que se disputó el día 6 de septiembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y que, los árbitros del encuentro Ramiro Olivera y Eduardo Pérez describieron en su informe los siguientes hechos: “…Se informa que restando 2 minutos para la finalización del partido, en momentos que el equipo visitante se disponía a efectuar el último tiro libre, desde la tribunal local se puede identificar al Sr. Blas Fernández, simpatizante del equipo local, quien exaltado y a los gritos insulta al banco de suplentes del equipo visitante con las siguientes palabras “Que te reis la re concha de tu madre, pajero, hijo de mil puta, te espero afuera”. Textual.
Por lo que se lo invita a que se retire del gimnasio…”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Los Andes de Villa Ramallo para que su representante haga el correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el día 12 de septiembre de 2024, el Delegado de la Subcomisión de Básquet del Club Los Andes de Villa Ramallo, Sr. Fabián Ricardo Camelli, presentó el correspondiente descargo en donde manifestó lo siguiente: “…Honorable tribunal, me dirijo a Uds., con el fin de manifestar el TOTAL apoyo y solidarización con Eduardo Pérez, y tal como lo manifestamos el día del partido, con el cuerpo técnico y jugadores del equipo Banco Provincia de La Plata.
A pesar de tener disponibles los medios de seguridad y el apoyo presente de la comisión directiva del club y subcomisión de básquet, hay personas que evidentemente no están a la altura de estos eventos deportivos como es el caso indicado de Blas Fernández, y ponen en juego todo el esfuerzo y buena fe de aquellos que trabajamos para dar claridad y profesionalismo a este hermoso deporte.
Desde nuestro lugar arbitraremos los medios para aplicar derecho de admisión a este individuo y quedamos a la espera de vuestra definición.
Se pone a disposición, Fabián Ricardo Camelli (delegado), DNI 23.863.856, para que puedan tomar un mayor conocimiento de la situación vivida…”.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador-simpatizante del Club Los Andes de Villa Ramallo.
Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado para que haga su correspondiente descargo, solicitando además identifique y constate la identidad del espectador informado por los árbitros del encuentro.
Que el Club Los Andes de Villa Ramallo, a través de su delegado, al realizar el correspondiente descargo constató que el señor Blas Fernández era el espectador que fuera informado por la dupla arbitral.
Es dable destacar el buen comportamiento del Club Los Andes de Villa Ramallo al identificar al espectador-simpatizante, y colaborar con éste Tribunal de Disciplina.
Que los hechos protagonizados por el simpatizante del referido club, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el artículo 138° del Código de Penas de la C.A.B.B. (dentro del capítulo de PENAS A SOCIOS Y EMPLEADOS DE ENTIDADES AFILIADAS ESPECTADORES Y SIMPATIZANTES) que prevé: “…Será sancionado con la Pena de SUSPENSION de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que: b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades…”.
El que se complementa con el artículo 141° del mismo digesto que establece: “Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena”.
Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.
Que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes en los que se desarrolle cualquier partido organizado por la Federación Provincial, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al espectador-simpatizante del Club Los Andes de Villa Ramallo, Blas FERNANDEZ: treinta (30) días de suspensión para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un partido, dentro de la jurisdicción, durante el período de cumplimiento de la pena, de conformidad con los arts. 138 inc. b) y 141 del Código de Faltas de la CABB1.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Aplicar al Sr. BLAS FERNANDEZ, espectador-simpatizante del Club Los Andes de Villa Ramallo, la pena de TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSION, para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena, de conformidad con los arts. 138 inc. b) y 141 del Código de Faltas de la CABB (1*).
2) Intimar al Club LOS ANDES de VILLA RAMALLO a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código (2*).
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 138º: Será sancionado con la Pena de SUSPENSION de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que:
b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.
ARTICULO 141º: Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena.
(2*) ARTÍCULO 60º: Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones:
b)- Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que:
1)- No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus Asociados, Espectadores, Dirigentes, Empleados, Personal Auxiliar de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de Directores Técnicos y Jugadores, que se encuentren cumpliendo Pena de Suspensión, concurran a espectar en sus Estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la CABB, sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el Art. 14º del presente Código.