HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe firmado y presentado por los jueces Heber Capra (1er. Juez) y Rafael Cajaravilla (2do. Juez), quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de los clubes Centro Basko de Necochea (local) vs. Independiente de Tandil (visitante), que se disputó el 14 de septiembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que, el primer Juez del encuentro describió en su informe los siguientes hechos: “Una vez concluido el encuentro, se realizó el saludo de cortesía entre ambos equipos y entrenadores en el centro del campo de juego. Luego, nos dirigimos a la cantina del equipo local para proceder con el cobro del partido. Allí, el delegado del equipo local, Sr. Carlos Orlando Díaz, manifestó su descontento con la actuación arbitral, alegando que su equipo experimenta un trato desfavorable tanto cuando juega como visitante como en sus partidos locales. Además, nos dirigió el comentario: ‘No se coman el personaje, son un desastre’”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al club Centro Basko de Necochea a los fines de que su representante efectuara el correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el 19 de septiembre de 2024, el Sr. Carlos Orlando Díaz -Delegado de dicha institución- presentó el correspondiente descargo en el que manifestó en lo sustancial que “habiendo transcurrido unos 30’ aproximados luego de la finalización del partido me dirijo al sector de la cantina de nuestro club, donde se encontraba el árbitro Heber sentado manifestando su disgusto por la hinchada del club Basko por el arbitraje diciendo ‘les hacen 30 puntos de triples, que quieren que haga que juegue yo y meta los tantos’, a los cuál (SIC.) el diciente le dice que en ningún momento nadie de la comisión del club le dijo que arbitrara a favor nuestro. Una cosa es la hinchada y otra es el club.
Que ese comentario que hace el árbitro lo hace en un sector donde estamos gente del club y que nadie se le acercó a él dentro del campo de juego o mesa de control. Que en ningún momento el suscripto le faltó el respeto ni lo trató de personaje, a lo cual el árbitro está faltando a la verdad”.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del Delegado del Club Centro Basko.
Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado para que hiciera su correspondiente descargo, cuestión que -como relatamos más arriba- efectuó.
Ahora bien, luego de analizados los hechos cabe recordar que los dirigentes y delegados de las instituciones tienen responsabilidad por sus actos no solamente durante el encuentro, sino también con anterioridad y posterioridad al mismo.
En tal sentido, tanto el Reglamento del TFB como el Código de Penas de la CABB regulan y penan, respectivamente, las conductas que se produzcan antes, durante y después de los encuentros; a lo largo de todo su articulado.
Efectuada esta aclaración, se observa, a partir del informe presentado por los Jueces del encuentro, que el Sr. Carlos Orlando Díaz incurrió en una falta de respeto hacia el Primer Juez del encuentro -Heber Capra-, luego de finalizado el mismo -en la cantina de la institución que ofició como local- al referirle: “No se coman el personaje, son un desastre”.
Si bien el nombrado en su descargo sostuvo no haber esgrimido dichas expresiones, no presentó ninguna prueba de descargo que verifique su versión de los hechos.
Dicho esto, cabe señalar que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquetbol en las entidades en los que se desarrolle cualquier evento deportivo organizado por la Federación Provincial, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Sentado ello, resulta oportuno destacar que el artículo 134° del Código de Penas de la CABB establece que “Corresponderá Pena de SUSPENSION por el término de TREINTA (30) a SESENTA (60) y MULTA de CUATRO (4) a DOCE (12) aranceles de AJC, al Dirigente o Autoridad que: a)- Antes, durante o después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro, Dirigentes y/o Personal Técnico y/o Jugadores del Equipo adversario o del propio […] (el resaltado nos pertenece).
Sin perjuicio de ello, toda vez que es la primera vez que el imputado incurre en una infracción y que sus dichos no resultan de una gravedad semejante para aplicarle las severas sanciones establecidas por la mencionada norma, en esta oportunidad, corresponde imponerle una amonestación, dejando establecido que en caso de reincidencia se aplicará una pena mayor (cfr. art. 74 del Reglamento del TFB (1*)).
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) AMONESTAR al Sr. Carlos Orlando Díaz -Delegado del Club Centro Basko de Necochea- de acuerdo a lo previsto en el art. 74 del Reglamento del TFB.
2) Registrar el presente fallo a los efectos de conductas futuras.
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTÍCULO 74º: AMONESTACIÓN. La pena de amonestación se aplicará a toda persona o entidad, cuando el organismo de aplicación entienda que la infracción a una norma del mismo revista el carácter de leve y el infractor no registre antecedentes. Esta pena servirá como antecedente disciplinario.