HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe firmado y presentado por los Jueces Agustín Szechenyi (1er. juez) y Carlos Merchán (2do. juez), quienes oficiaron como autoridades del encuentro disputado entre los equipos del Club Unión y Progreso de Tandil (equipo local) y el Club Kimberley de Mar del Plata (equipo visitante), celebrado el 21 de septiembre de 2024, correspondiente al torneo Pre-Federal Mayores, organizado por la Federación Bonaerense de Basquetbol.
I.- Que en la mencionada presentación los árbitros el encuentro informaron los siguientes hechos: “…Faltando 1:37 para la finalización del partido, y tras haberse cobrado una falta personal al jugador n 4 del equipo visitante (ORTIZ, F) y una falta técnica al jugador n 7 del mismo equipo (GENGA, F), ingresó el médico para atender al jugador n° 1 del equipo local (SIGEL, A), quien había sufrido un golpe contra la reja que se encuentra en el fondo de la cancha. Luego de ser atendido, se procedió a solicitar la sustitución del jugador por haber recibido asistencia. Ante esto, el asistente del equipo local, PONCE, L., saltó del banquillo y protestó la sustitución de manera desmedida, por lo que fue penalizado con una falta técnica.
Acto seguido, el asistente intentó ingresar a la cancha y fue detenido por el banquillo del equipo local, mientras profería amenazas al juez SZECHENYI, A, diciendo: “TE VOY A CAGAR A TROMPADAS”. Por este motivo fue descalificado…”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Unión y Progreso de Tandil a los fines de que efectuara el correspondiente descargo.
II.- Así las cosas, el 24 de septiembre del corriente, el presidente del Club Sociedad de Fomento Unión y Progreso de Tandil, Sr. Gustavo Leanes, presentó el descargo correspondiente, en donde brindó su versión de lo acontecido negando lo informado por los árbitros y narrando lo siguiente: “…Luego de la jugada que bien se detalla en el informe, el asistente Luciano Ponce, en ningún momento salta del banco, en ningún momento hace ningún gesto desmedido, se acerca a la línea lateral y le habla al juez Agustín Szecheny en un tono en el cual solo ellos dos se pueden escuchar. En ningún momento lo agredo verbalmente ni le manifiesta algún concepto ofensivo. Asimismo, el asistente no hizo ningún gesto corporal, con las manos en los bolsillos solicitando una explicación por la decisión tomada. Luego de este acto, sin mediar explicación alguna, el juez toma la decisión de cobrarle técnico al asistente cuando no había habido ninguna acción, por parte de él, que pueda perjudicar la continuidad del partido o bien, limitado cierto accionar del equipo contrario. Ante este acto de injusticia, producto de haber cobrado una falta técnica por un acto que no existió y que no solo perjudicaba al sancionado, sino también al equipo, es ingresado al vestuario local por parte de la seguridad contratada para el partido.
Queda claro que el arbitraje no tuvo decisiones acertadas provocando cierto condicionamiento en un partido que tuvo un resultado cerrado hasta último momento.
Manifestamos nuestro más profundo descontento por parte de la dupla arbitral y más aún, ante un juez, Agustín Szecheny, que no hizo más que condicionar el partido.
Es importante dejar en claro que el juez Agustín Szecheny, en el día de ayer, se acercó a Luciano Ponce para pedirles disculpas. Lo interesante sería saber porque pediría disculpas ante una situación así. Queda reflejado en este acto que la decisión tomada por el juez, durante el partido, fue desacertada.
Por último, queremos poner en valor el gran trabajo que lleva el Sr. Luciano Ponce en la institución Unión y Progreso, durante ya más de 20 años, participando en torneos locales y provinciales sin tener casos que merezcan un análisis por mal comportamiento. Todo lo contrario, los valores de conducta hacia los jugadores contrarios y jueces en general, siempre fue con el debido respeto que se merecen…”.
III.- Cabe hacer mención que el señor Luciano Ponce, asistente del Club local que fuera informado, no presentó ningún descargo.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del asistente del equipo local Sr. Luciano Ponce del Club Unión y Progreso de Tandil.
Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado para que hiciera su correspondiente descargo, cuestión que -como relatamos más arriba- efectuó el Presidente de dicha institución, quien negó que el asistente involucrado haya proferido insultos hacia el árbitro o realizado alguna conducta que justificare su sanción, pero no aporta elementos probatorios que permitan descalificar lo informado por los árbitros del encuentro.
Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme el art. 40 del Código de Procedimientos de la FBB, los informes elevados por los jueces harán plena prueba del caso, ante la inexistencia de pruebas en contrario.
Que la conducta del asistente del equipo local, Club Unión y Progreso de Tandil, señor Luciano Ponce, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 156º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una “MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el Juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que: g) Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo”.
Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Aplicar como sanción al asistente del Club Unión y Progreso de Tandil, Sr. Luciano Ponce, con una MULTA de dos (2) AJC, de conformidad con lo normado por el art. 156 inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B. (1*).
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 156º: Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo.