HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe presentado el 28 de septiembre por el señor juez Maximiliano Cáceres, quien junto a su compañero, ofició como árbitro del encuentro entre los equipos del Club Atenas de La Plata (local) y el Club Regatas de San Nicolás (visitante), programado para el día 27 de septiembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y que, en dicha presentación el Sr. Juez informó que: “Durante el último cuarto, descalifique al jugador No 10 de Regatas de San Nicolas, Etorre, Alejandro, por golpear en el pecho con la mano abierta a un jugador rival a la vez que lo insultaba”.
Atento el informe elevado a este Tribunal, se corrió vista al jugador sancionado para que efectuara su correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el día 2 de octubre del corriente, el jugador del Club Regatas de San Nicolás Alejandro Ettorre, presentó su correspondiente descargo en donde manifestó: “Ante todo debo decir que jamás fue mi intención golpear a un jugador rival. Indudablemente, la interpretación del árbitro informante lejos está de lo que realmente pasó. Que quede en claro que no estoy diciendo que el árbitro miente, quien goza de mi más profundo respeto y consideración. Simplemente, debo decir, que no comparto su visión de lo sucedido.
En el partido de referencia, mientras se jugaba el último cuarto, sobre el final del partido, se genera una jugada en donde el jugador número diez del equipo rival se trastabilla y con la velocidad que venía, producto de la inercia, se me cae encima, pisándome, y volcando toda su humanidad sobre mi cuerpo. Yo en actitud defensiva, y a los efectos de evitar daño por la caída de una persona, seguramente de más de noventa kilos, frenó su caída con mis manos, hecho que me permitió salvar una posible lesión de gravedad.-
Debe quedar en claro que jamás insulté a jugador alguno, simplemente manifesté mi sentimiento de haberme salvado de algo que podría haber sido más que grave diciendo textualmente “De lo que me salvé la P... madre”.-
Seguramente la autoridad arbitral se quedó con dicha frase si poder reparar que en realidad era una frase liberadora de una sensación de haber tenido la suerte de evitar una situación de peligro.-
Desde ya, ofrezco mis más sinceras disculpas, tanto a la autoridad arbitral como a toda persona que se haya sentido ofendida.
Soy respetuoso de los valores que transmite el deporte, y brego permanentemente para que no queden en simple manifestaciones de conveniencia. Estoy dispuesto a colaborar en lo que sea necesario, y me pongo a disposición para lo que se necesite”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que (tal como lo prevé el Código de Faltas de la CABB), existió, conforme fuera informado por el Primer Juez del encuentro una infracción violenta seguida de insultos que ameritó una descalificación por parte del jugador Ettorre, por lo que corresponde encuadrar el hecho en los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Penas del CABB.
Si bien el Sr. Ettorre dio su versión de los hechos -que distan de lo que informó el Juez del encuentro- no aportó ninguna prueba que desvirtúe lo plasmado por el Juez Cáceres en su informe, por lo que el informe labrado por el árbitro hace plena prueba.
Por otra parte, cabe señalar que muy recientemente, el 12 de septiembre en el Boletín n° 9 este Tribunal ya sancionó con pena de multa y suspensión al jugador por ser protagonista de hechos de violencia similares a los que se informan en la presente, por lo que cabe aplicar el art. 159 inc. b del Código de Penas de la CABB que establece que “Corresponderá Pena de SUSPENSIÓN de TRES (3) a VEINTE (20) PARTIDOS y MULTA de CINCO (5) a QUINCE (15) aranceles de AJC, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que con su reincidencia en actos punibles, evidenciare su falta de adaptabilidad al medio basquetbolistico y sus normas de disciplina”.
Cabe recordar, que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
En efecto, es una agravante que en el plazo de dos meses el Sr. Ettorre haya incurrido en dos acciones que ameritaron su descalificación en dos encuentros distintos. Esto enciende una alarma respecto de su conducta, que deberá revisar a los fines de continuar en la competencia.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Regatas de San Nicolás, Alejandro Ettorre tres (3) partidos de suspensión y el pago de una multa de tres (5) aranceles AJC, de conformidad con los arts. 155 inc. e), 157 inc. b) y 159 b) del Código de Faltas de la CABB (1*).
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
Aplicar al jugador Alejandro ETTORRE del Club Regatas de San Nicolás, un (3) partidos de suspensión y el pago de una multa de tres (5) aranceles AJC, de conformidad con los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Faltas de la CABB (1*).
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 155º: Corresponderá Pena de MULTA de UNO (1) a TRES (3) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del Informe que presente el Juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
e)- Fuere retirado del Campo de Juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.
ARTICULO 157º: Corresponderá Pena de SUSPENSION de UNO (1) a CUATRO (4) PARTIDOS y MULTA de TRES (3) a NUEVE (9) aranceles de AJC, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
b)- Agrediere de hecho a un Jugador, Personal Técnico, Auxiliar, Dirigente o Espectador, dentro o en las inmediaciones del Campo de Juego, antes, durante o después del Partido.