HONORABLE TRIBUNAL DE DISCPLINA
VISTO: El informe de los jueces Silvio León (1er. juez) y Pablo Carunchio (2do. juez), quienes estuvieron a cargo del encuentro entre el Club Atlético Juventud de Pergamino -en adelante, Juventud o el equipo local- y la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista de la Plata -en adelante, Reconquista o el equipo visitante-, celebrado el 2 de junio de 2024 correspondiente al torneo Pre-Federal U21, organizado por esta Federación.
En dicha presentación los árbitros el encuentro sostuvieron que “cuando restaban 3min. 31 seg. para finalizar el 3er cuarto el entrenador y asistente del equipo visitante deciden retirar el equipo y no seguir disputando el juego argumentando que espectadores locales le decían cosas a sus jugadores. Por lo cual dimos por finalizado el partido”.
I. A continuación, los representantes del Club Juventud presentaron su descargo en el brindaron su versión de lo acontecido y adjuntaron una filmación domestica del encuentro efectuada por un espectador -más allá de que aclararon que la filmación oficial fue cargada en el portal de Gestión Deportiva el día 3/6/2024 a las 12.32 horas-.
En suma, sostuvieron que el “encuentro se llevó a cabo con total normalidad hasta que restaban 3 minutos 45 segundos del tercer cuarto (1:13:31 hs. de la filmación), luego de que se sancionara una falta personal al Jugador Nro. 14 del equipo visitante (Reconquista) sobre el Jugador Nro. 7 del equipo local (Juventud). Una vez terminada la comunicación con la mesa de control, el jugador sancionado se acerca correctamente al árbitro -interpretamos que a solicitar explicaciones-… En el video puede apreciarse que durante la charla entre el juez principal y el jugador nro. 14., se acerca el entrenador de su equipo, el que es alejado por el propio jugador y posteriormente por parte del equipo técnico, situación que se reitera en más de una oportunidad. Asimismo se puede visualizar un intercambio de palabras entre el Juez Principal y el entrenador, no pudiendo esta parte precisar el tenor de la misma. Toda esta situación ocurrió mientras se llevaba a cabo el lanzamiento del tiro libre correspondiente a la sanción por el jugador que recibió la falta (Nro.7), reanudándose el partido luego del mismo […]
Posteriormente, mientras todos los jugadores estaban posicionados en la zona de defensa del equipo local (ver video 1:14:47), el partido es detenido por el Juez Pablo Carunchio a pedido del cuerpo técnico del equipo visitante, quienes se acercaron exaltados a la mesa de control para su detención. Acercándose ambos jueces a la mesa, donde dialogaron con el Jefe de Equipo de Reconquista, quien les expuso que el entrenador no quería continuar con el encuentro por sentirse ofendido por el trato del árbitro hacia su persona.
Los árbitros vuelven al campo de juego para continuar con el encuentro y el equipo visitante no ingresa al campo de juego demostrando la clara intención de no continuar jugando, por lo que los árbitros informan a la mesa que se suspende el partido porque el visitante se retira […]
Agregaron que “un dato no menor es que al día siguiente el Jefe de Equipo del Club Reconquista se comunicó vía audio de whatsapp con la coordinadora del equipo U21 y le agradeció por la hospitalidad con que se los habían recibido y que se habían sentido muy cómodos […]”.
II. Por su parte, presentó su descargo Luciano Borda -Jefe de Equipo de U21 del Club Reconquista de la ciudad de La Plata- quien, en lo sustancial rechazaron lo plasmado por los jueces en el informe por “resultar inexacto e incompleto, por no mencionar de manera puntual y concreta, cómo se desarrollaron los hechos”.
Expresó que la causa del retiro del equipo no fue la informada por los árbitros del encuentro, sino porque “la parcialidad local se mostró constantemente hostil hacia nuestros deportistas, infiriéndole insultos que resultan irreproducibles en este descargo”.
A su vez agregó que “Sin embargo no podemos dejar de mencionar que el desempeño arbitral, especialmente del 1°er Juez, condicionó el partido en muchos de los pasajes del mismo, dejando que el mismo subiera en intensidad, pasando a ser un juego brusco, quedando desvirtuado el verdadero espíritu del deporte”.
Asimismo, el representante de la parcialidad visitante sostuvo que el Juez N° 1, Sr. Silvio León habría proferido insultos hacia el Director Técnico y hacia los jugadores de Reconquista. Para probar ello acompañaron recortes de video sin sonido.
Al respecto, recalcó que “Acompañamos adjuntos los recortes del video para tratar de graficarlo que relatamos, quizás hubiera sido más significativo el audio, pero lamentablemente en el video del partido solo se percibe el mismo en el final y no cuando acontecieron los sucesos relatados, dejamos link del equipo de Juventud quien publicó el mismo”.
Y CONSIDERANDO: Que, de toda la prueba incorporada, así como del sistema G.E.S. se desprende que al restar 3’ 31’’ para finalizar el tercer cuarto del encuentro objeto de la presente causa se produjo una pausa, tras la cual desde el Cuerpo Técnico de la parcialidad visitante se resolvió retirar al equipo, ordenando a sus jugadores no ingresar a continuar con la disputa del encuentro.
Ello, fue informado por los árbitros del encuentro y, a su vez, admitido por el representante del Club Reconquista en su descargo, quien sostuvo que luego de “haber dialogado con el Cuerpo Técnico, llegamos a la conclusión de que no estaban dadas las condiciones de imparcialidad, por parte del 1er Juez, para seguir disputando el partido y que el respeto es un valor que priorizamos por encima de cualquier otro, incluso aunque nos cueste un triunfo, informamos a la Mesa de Control que procedíamos a retirar el equipo de la cancha”.
Que dicha actitud no puede ser admitida y es causal de sanción según el Código de Penas vigente.
Cabe señalar que habiendo analizado toda la prueba no se aprecia que haya existido causal atendible alguna que pueda justificar la actitud asumida por el Director Técnico de la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista y que la decisión de interrumpir el encuentro retirando a su equipo resulta grave y atentó contra la competencia y el normal desenvolvimiento del encuentro.
Es preciso destacar que la actitud asumida unilateralmente por el jefe del Cuerpo Técnico de la parcialidad visitante resulta una falta de respeto para la organización del torneo, para las instituciones que participan del mismo, para los jugadores y los espectadores que decidieron invertir tiempo y dinero en presenciar el encuentro.
Resta señalar que de la prueba aportada no se desprenden ninguno de los argumentos esgrimidos por el Club Reconquista, ni indicio alguno que desvirtúe el contenido del informe presentado por los Jueces del encuentro.
IV. Por tales motivos, las acciones desplegadas por el Sr. Agustín Lozano -Director Técnico del Club Reconquista y responsable del Cuerpo Técnico- encuadran en lo previsto en los artículos 107 inc. c) y resulta, asimismo, aplicable lo previsto en los artículos 130 inc. a) y 70 inc. b), apartado 2° del C.P(*).
Que las acciones descriptas implican la pérdida de puntos para la parcialidad visitante que abandonó el juego.
(*) ARTICULO 107º: Corresponderá Pena de SUSPENSION de CUATRO (4) a DIEZ (10) PARTIDOS, al Jugador, Director Técnico o Ayudante Técnico o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, al Director Técnico que: … c)- Acepte o imponga el retiro de la Cancha de su Equipo, sin la autorización del Juez o Árbitro, actuando como Capitán o D.T.
ARTICULO 130º: Si un Partido no se realiza por falta de presentación de uno de los Equipos en el término establecido, o si iniciado el mismo debiera suspenderse antes del término reglamentario por abandono de la Cancha de uno de los Equipos o si la conducta de uno de los dos Equipos decidiera que el Juez dispusiera la interrupción del encuentro; se aplicara a la Entidad a la que pertenece el Equipo infractor, fuera de otras sanciones previstas en este Código, las siguientes; a)- El pago de los gastos y aranceles de los Árbitros, Cronometristas, Boleteros, Controles, Comisionado Técnico y demás personal que se hubiera afectado al partido.
ARTICULO 71º: Corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los Incsisos previstos en este Artículo, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código: […]
b. DESCUENTO de HASTA DIEZ (10) Puntos: […]
2)- La Entidad cuyo Equipo, antes de la finalización del encuentro, hiciere abandono del Campo de Juego por cualquier razón o cuando sus integrantes lo dejaren voluntariamente con un número de Jugadores que reglamentariamente no le permitiera seguir jugando. En ambos casos el Árbitro llamará a los Equipos para la continuación del encuentro en la forma que correspondiere según las razones de la Suspensión del Juego y ante la ausencia o falta de integración de uno de ellos solicitará a la Mesa de Control un minuto de espera. Vencido dicho término, en el caso de no presentarse o no integrarse el Equipo en cuestión, dará por terminado el encuentro otorgándose los Puntos al Equipo adversario
V. En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al Director Técnico de la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista de La Plata, Sr. Agustín Lozano, con una suspensión de 6 (seis) partidos o, alternativamente, el abono de 8 (ocho) AJB como sanción sustitutiva de la pena suspensión impuesta, de conformidad con lo normado por el art. 107 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B.
2) Determinar que el Club Atlético Juventud (Pergamino) resultó ganador del encuentro que tuvo lugar el 02 de junio del corriente.
3) Disponer la pérdida de dos (2) puntos para la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista de La Plata en el torneo de referencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 inc. b), apartado 2° del Código de Penas de la C.A.B.B.
Notifíquese por Secretaría.