HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 20
EXPEDIENTE: 20/2024
Partido: Somisa de San Nicolás (local) vs. Belgrano de San Nicolás (visitante)
Categoría: Mayores- Pre Federal
Fecha: 04/10/2024
Jueces: Ezequiel VALENTE (1er. Juez) y Ramiro OLIVERA (2do. Juez)
La Plata, 22 de octubre de 2024.-
VISTO: El informe firmado y presentado por los jueces Ezequiel Valente y Ramiro Olivera, quienes actuaron como árbitros del encuentro entre los equipos del Club Somisa de San Nicolás (local) y el Club Belgrano de San Nicolás (visitante), el que fuera disputado el día 4 de octubre del corriente año, correspondiente al torneo Pre-Federal Mayores, organizado por esta Federación.
a) Y que, en el informe recibido por este Tribunal, los señores jueces describieron los siguientes hechos: “…Cumplo en informar que durante el primer y segundo cuarto de juego se presentaron inconvenientes para el correcto desarrollo del mismo, debido al mal funcionamiento del reloj cronometrador y dispositivo de lanzamiento. También, durante el desarrollo del 4to cuarto, faltando aproximadamente 3 minutos para finalizar el mismo, el equipo local (SOMISA) solicita tiempo muerto y en el transcurso del mismo, un simpatizante del equipo local arroja un vaso de cerveza mojando a los jugadores del equipo visitante (BELGRANO), producto de dicho incidente se genera una discusión con los dirigentes del equipo visitante y el hincha. Tras dicho suceso, se solicita por parte de la policía y de simpatizantes del equipo local, que el mismo se retire de la cancha, luego de reiterados pedidos es el hincha quien decide retirarse por sus propios medios. Motivo por el cual el partido estuvo demorado 15 minutos aproximadamente. Una vez finalizado el encuentro, debimos permanecer 30 minutos en el sector de oficiales de mesa, ya que los encargados de brindarnos la seguridad correspondiente no estaban presentes. En ese transcurso el señor MAGALLANES, EXEQUIEL se dirige a la mesa de oficiales y manifiesta en referencia a los mismos: “USTEDES TRES SON IMPRESENTABLES” (Textual). Seguidamente el señor DE LA ROSA LEONARDO (Preparador físico del equipo local) agrego comentarios inapropiados hacia los oficiales de mesa…”.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Somisa para que sus representantes hagan el correspondiente descargo.
Así las cosas, el día 9 de octubre del corriente, la mencionada institución presentó el siguiente descargo: “…Primeramente que no se trato de inconvenientes con el reloj principal y sus repetidores de posesión, sino que al ser nuevo (consola y tablero) el encargado de su accionamiento aún no está familiarizado con el mismo y fueron situaciones no trascendentales y que se pudieron solucionar en segundos.
Seguidamente, la discusión entre simpatizantes visitantes (que fueron más de los permitidos), no dirigentes, si sucedió (no fue cerveza ya que no se puede ingresar con alcohol al estadio, fue agua) pero no como relatan los árbitros, dado que como se observa en el minuto 2:11:05 del video del partido, que es cuando sucede el hecho, no pueden haber visto lo ocurrido por estar en ese momento de espaldas a la tribuna conversando con el asistente de SOMISA y la mesa de control sobre un reclamo de anotaciones y por lo dicho no puede haber una imputación concreta de lo sucedido. Después de la intervención de la policía y dirigentes locales, el simpatizante se retira del estadio sin pasar a mayores.
Finalmente donde relatan que tuvieron que esperar 30 minutos a los encargados de su seguridad, como se puede observar en el mismo video del partido desde el minuto 2:31:35 al hasta el final de la transmisión, hay 2 oficiales de la policía de la provincia apostados en la mesa de control donde ellos estaban. El retraso de la salida se debe a una charla que mantuvieron con el cuerpo técnico local por reclamos de puntos mal anotados en el tanteador en el transcurso del último cuarto.
Que por lo expuesto, es que solicitamos puedan convalidar lo ocurrido sin establecer pena alguna, ello fundado en el propio informe y aún sino, en la presunción a nuestro favor…”.
c) Por su parte, se le corrió vista al Club Belgrano de San Nicolás para que realice el correspondiente descargo.
El día 9 de octubre del corriente, el presidente de dicha institución Ezequiel Parodi (DNI 26.126.039), realizó el mismo, en donde expresó: “…Que, tal como lo expresa dicho informe, el partido se desarrollaba normalmente hasta que luego del pedido de 1 minuto del equipo local, faltando menos de 3 minutos para el cierre del cotejo, los pocos dirigentes del Club Belgrano de San Nicolás a los que se les permitió concurrir a ver el partido, fueron agredidos por 1 hincha local, quien se encontraba detrás del aro a aproximadamente 10 metros del banco visitante y de los simpatizantes, dirigentes, a los que habían ubicado exactamente arriba del propio banco de suplentes visitante. De la lectura del informe, aclaro que la intención del agresor local no fue solo tirarle un vaso de litro de plástico lleno de cerveza al banco visitante y a sus jugadores, sino también agredir a los dirigentes que estaban detrás, quienes inmediatamente le pidieron tranquilidad a dicho agresor ya que no se entendía el motivo ni justificación, dado que se trataba de un simple partido de básquet, pero el mismo no solo no detuvo su agresión a los visitantes, sino que comenzó a insultar y agredir con gestos y ademanes a la dirigencia que acompañaba al plantel, quienes optaron por dejar al propio responsable de la seguridad del cotejo que se encargue de retirar al espectador, tarea que en principio no pudo cumplir.
Es dable destacar en forma negativa que el mencionado socio y simpatizante de Somisa, no solo agredió al arrojar un litro del contenido del vaso, con vaso y todo, hacia el banco y dirigentes visitantes, sino que se sentó y empezó a gritarles y empujar a quienes pretendían calmarlo de su propio Club, agrediendo en el medio de su tribuna a algunos dirigentes del local que le pedían que se retire, ya que así lo habían solicitado los árbitros, lo que no pudieron hacer hasta luego de increíblemente 16 minutos desde la agresión y hasta que el mismo pudo ser retirado o mejor dicho, decidió retirarse.
En conclusión, los pocos dirigentes de Belgrano, tal como lo expresa el informe, fueron agredidos por un socio de Somisa, perfectamente identificable, pero ello no generó revuelo, más que el reclamo para que se calmara, pero si lo generó entre propios simpatizantes o dirigentes locales a quienes les decía negarse a retirar de la cancha. Que, si bien el agresor local es fácilmente identificable por la dirigencia del propio Club Somisa, la afectación del juego fue generada por peleas y discusiones entre propios dirigentes del club local y el mencionado agresor, que increíblemente hacia caso omiso al pedido de los dirigentes del club Somisa a quienes agredió.
Vale mencionar que a pedido de los dirigentes locales, y al haber triunfado como visitante en dicho estadio, si bien éste no cuenta con salida alternativa y fuera de contacto con la parcialidad local, no hubo situaciones de agresiones ni desmanes, retirándose el visitantes y sus dirigentes sin problema alguno…”.
Y CONSIDERANDO: a) Que en primer lugar, vale aclarar que el art. 13 del Reglamento Federal establece las condiciones en que deben contar los elementos del juego (en este caso el funcionamiento del cronómetro y dispositivo de lanzamiento), fijando todo un protocolo para el caso de la ausencia de algunos de ellos o el mal funcionamiento.
Que tal como fuera informado por los árbitros del encuentro, los elementos indicados presentaron inconvenientes en su funcionamiento durante el primer y segundo cuarto del partido, situación que se pudo sortear y no pasó a mayores, manifestando en su descargo el representante del Club SOMISA, que el inconveniente se debió a que el aparato era nuevo y el operario aun no estaba familiarizado con el mismo, pero que pudo solucionarlo inmediatamente.
Por lo tanto, que se intima al Club SOMISA, para que en los próximos partidos realice las diligencias debidas para que este inconveniente no vuelva a ocurrir y los elementos de juego funcionen correctamente.
b) En segundo lugar, y como ha quedado referenciado precedentemente, este Tribunal entiende que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucró el comportamiento de un espectador-simpatizante del Club SOMISA de San Nicolás, quien arrojó un vaso de cerveza a simpatizantes y jugadores del Club visitante, que además fue reticente en retirarse y el juego tuvo que ser demorado unos minutos hasta que finalmente el sujeto se retiró por propia voluntad.
A dicho comportamiento, se agrega que una vez finalizado el encuentro, el informe arbitral hizo referencia a la ausencia de personal de seguridad correspondiente, por lo que tuvieron que esperar 30 minutos para retirarse.
Que el Club SOMISA en su descargo, no sólo negó que este sujeto haya arrojado cerveza, sino que además, no aportó su identificación a este Tribunal a los efectos de la sanción correspondiente (cabe agregar que además del informe arbitral, el presidente del Club Belgrano de San Nicolás ratificó dicho informe y agregó situaciones y comportamientos exacerbados de este sujeto), por otra parte, negó también la ausencia de personal de seguridad aludiendo que se encontraban presentes oficiales de policía bonaerense, sin embargo el informe de los árbitros hace plena prueba y no pudo ser rebatida por el Club informado.
Por lo dicho, corresponde en este punto, aplicar una multa de cinco (5) aranceles de AJC al Club SOMISA de San Nicolás conforme los arts. 117 inc. b) y 118 del Código de Penas del C.A.B.B. (1*)
c) Con respecto a la conducta informada del actuar del señor Exequiel Magallanes, este Tribunal entiende que la misma se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 138° del Código de Penas de la C.A.B.B. (dentro del capítulo de PENAS A SOCIOS Y EMPLEADOS DE ENTIDADES AFILIADAS ESPECTADORES Y SIMPATIZANTES) que contempla que: “…Será sancionado con la Pena de SUSPENSION de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que: a)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades…”. (2*)
Complementado por el artículo 141° del mismo digesto que establece: “Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena”.
d) Finalmente, y respecto de la conducta protagonizada por el Preparador Físico del Club SOMISA de San Nicolás LEONARDO DE LA ROSA, la misma se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 156° del Código de Penas de la C.A.B.B. (dentro del capítulo de PENAS A PERSONAL AUXILIAR DE LOS EQUIPOS) que contempla que: “…Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que: g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo.
e) Cabe dejar sentado, que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Asimismo, toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes en los que se desarrolle cualquier partido organizado por la Federación Provincial, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Conforme lo expuesto, es que corresponde aplicar un apercibimiento al Club SOMISA de San Nicolás, encomendándole bregar para los próximos encuentros por el correcto funcionamiento de todos los elementos del partido.
Aplicar como sanción al Club SOMISA de San Nicolás, una multa de cinco (5) aranceles de AJC de conformidad con los arts. 117 inc. b) y 118 de la CABB (1*).
Aplicar como pena al señor Exequiel Magallanes: TREINTA (30) días de suspensión para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un partido, dentro de la jurisdicción, durante el período de cumplimiento de la pena, de conformidad con los arts. 138 inc. b) y 141 del Código de Faltas de la CABB (2*).
Finalmente, corresponde aplicar como sanción al Preparador Físico del Club SOMISA de San Nicolás, señor Leonardo de la Rosa una multa de dos (2) aranceles de AJC, de conformidad con el art. 156 inc. g) del Código de Faltas de la CABB (3*).
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Aplicar una sanción de apercibimiento al Club SOMISA de San Nicolás, encomendándole bregar para los próximos encuentros por el correcto funcionamiento de todos los elementos del partido.
2) Aplicar una multa de una multa de cinco (5) aranceles de AJC al Club SOMISA de San Nicolás de conformidad con los arts. 117 inc. b) y 118 de la CABB (1*)
3) Sancionar al Sr. EXEQUIEL MAGALLANES, simpatizante del Club SOMISA de San Nicolás, con la pena de TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSION, para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena, de conformidad con los arts. 138 inc. b) y 141 del Código de Faltas de la CABB (2*).
3) Intimar al Club SOMISA de San Nicolás a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código (4*).
4) Aplicar al Sr. LEONARDO DE LA ROSA, Preparador Físico del Club SOMISA de San Nicolás, como sanción el pago de una multa de dos (2) aranceles AJC, de conformidad con el art. 156 inc. g) del Código de Faltas de la CABB (3*)
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 117º: Corresponderá Pena de MULTA de TRES (3) a TREINTA (30) aranceles de AJC, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder a la Entidad que:
b)- Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente y/o en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento, incrementándose el monto de la sanción si de resultas de los hechos el Partido debiere ser suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
ARTICULO 118º: La Institución es responsable solidariamente con el imputado, en todos los supuestos, por la Multa que se le aplique a éste, en su calidad de Dirigente, Socio, Empleado, Simpatizante, Delegado de Mesa, Cuerpo Técnico y Jugadores.
2 ARTICULO 138º: Será sancionado con la Pena de SUSPENSION de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que:
b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.
ARTICULO 141º: Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena.
3 ARTICULO 156º: Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
g) Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo.
4 ARTÍCULO 60º: Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones:
b)- Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que:
1)- No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus Asociados, Espectadores, Dirigentes, Empleados, Personal Auxiliar de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de Directores Técnicos y Jugadores, que se encuentren cumpliendo Pena de Suspensión, concurran a espectar en sus Estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la CABB, sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el Art. 14º del presente Código.