HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 22
EXPEDIENTE: 22/2024
Partido: Somisa de San Nicolás (local) vs. Belgrano de San Nicolás (visitante)
Categoría: Mayores Pre-Federal
Fecha: 4 de octubre de 2024
Jueces: Ezequiel VALENTE (1er Juez) y Ramiro OLIVERA (2do Juez)
La Plata, 23 de octubre de 2024.-
VISTO: La solicitud de Revisión de resultado de juego, efectuada por el presidente del Club SOMISA de San Nicolás, señor Sergio A. Parigini, en donde solicita se revise el tanteador final del encuentro disputado entre los Clubes de Somisa y Belgrano, ambos de la ciudad de San Nicolás, disputado el día 4/10/2024 y donde el resultado final (conforme figura en la planilla oficial) dio como ganador al Club Belgrano (equipo B) por sobre el Club Somisa (equipo A) por un tanteador de 84 a 83.
Que el representante de la Institución, alega que por un error material involuntario, restando 3:32 minutos para la finalización del encuentro, se le anotó un doble de más (2 puntos) al jugador de Belgrano de San Nicolás Santiago Vercelli, lo que provocó el reclamo del técnico del Club Somisa al árbitro principal del encuentro Ezequiel Valente, reclamo que reiteró una vez finalizado el encuentro, a lo que el árbitro manifestó que no podía hacer nada.
Para fundar dicha revisión, el dirigente mencionado aportó video del partido, junto con la planilla oficial y aportó como testigos el técnico del Club Somisa, señor Diego Alba; el personal práctico de la planilla, María José Videla y el árbitro principal Ezequiel Valente.
Que pese al reclamo efectuado, este Tribunal se ve impedido de revisar el resultado final del encuentro entre los Clubes de Somisa y Belgrano, ambos de San Nicolás, en tanto no hubo protesta formalizada en la planilla oficial por parte del capitán del Club Somisa, como así tampoco se cumplió con el correspondiente pago de arancel y la presentación de la protesta devino extemporánea, situación que expresamente contemplan el Reglamento FIBA y el Reglamento del TFB-CAB, los cuales establecen:
REGLAMENTO FIBA
C. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PROTESTA
C.1 Un equipo puede presentar una protesta si sus intereses han sido afectados negativamente por:
a) Un error en el acta del partido, en el manejo del reloj de partido o del reloj de tiro que no fueron corregidos por los árbitros.
b) Una decisión de incomparecencia, cancelación, aplazamiento, no reanudación o no disputarse el partido.
c) Una violación de las reglas de elegibilidad de aplicación.
C.2 Para que sea admisible, la protesta deberá cumplir con el procedimiento siguiente:
a) El capitán (CAP) del equipo, como máximo 15 minutos después del final del partido, informará al árbitro principal de que su equipo protesta contra el resultado del partido y firmará el acta del partido en el espacio reservado ‘Firma del capitán en caso de protesta’.
b) El equipo presentará las razones de la protesta por escrito al árbitro principal como máximo 1 hora después del final del partido.
c) Se aplicará una tasa de 1.500 CHF y se pagará en el caso de que la protesta sea rechazada.
C.3 Después de recibir las razones de la protesta, el árbitro principal (o el comisario, si lo hubiera) informará por escrito del incidente que motivó la protesta al representante de FIBA o al organismo competente.
C.4 El organismo competente emitirá todas las solicitudes de procedimiento que considere oportunas y decidirá sobre la protesta lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar 24 horas después del final del partido. El organismo competente utilizará cualquier prueba fiable y podrá tomar cualquier decisión pertinente, incluida, sin limitación, la repetición parcial o total del partido. El organismo competente no podrá decidir cambiar el resultado del partido a menos que exista una prueba clara y concluyente de que, de no haber sido por el error que dio lugar a la protesta, el nuevo resultado se habría materializado con total certeza.
C.5 La decisión del organismo competente también se considera una decisión sobre las reglas adoptada en el terreno de juego y no está sujeta a otra revisión o apelación. Excepcionalmente, las decisiones sobre elegibilidad pueden ser apeladas según lo estipulado en las regulaciones aplicables. (el resaltado nos pertenece)
Por su parte el REGLAMENTO DEL TFB- CAB, en su CAPITULO VII° (DE LOS PARTIDOS. PUNTAJES. PROTESTAS) que establece:
Art 45° INTERPOSICION DE PROTESTA
La protesta de un partido deberá efectuarse en tiempo y forma en conformidad a las disposiciones emanadas del Código de Procedimientos y demás reglamentaciones vigentes, acompañada del arancel equivalente fijado por el Código de Procedimientos, dentro de las 24 horas, no dándose curso a la misma, sin el cumplimiento de este requisito. Cumplimentados los requisitos en el área de competencia, será el organismo encargado de resolver el planteo antepuesto (el resaltado nos pertenece).
Finalmente, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS COMISIONADOS TÉCNICOS, entre las DISPOSICIONES PARTICULARES DEL TFB establece:
e.1) Al finalizar el partido, supervisará el cierre de la planilla de juego en el lugar previsto para tal fin. En la planilla de juego no se deben asentar observaciones, informes ni protestas.
Solamente el capitán del equipo puede firmar la planilla en caso de protestar por algunas circunstancias referidas a la disputa del mismo (el resaltado nos pertenece).
Por lo tanto, y siendo que de la planilla del partido oficial no figura la firma “bajo protesto” del capitán del Club Somisa de San Nicolás; como así tampoco hay un informe de los árbitros describiendo dicha circunstancia alegada por el presidente de dicha institución, sumado a que no se cumplió con el pago de arancel, y que la protesta devino extemporánea, es que corresponde rechazar tal solicitud.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
RECHAZAR el pedido de revisión del resultado de juego realizado por el Club SOMISA de San Nicolás por los argumentos expuestos precedentemente.
Notifíquese por Secretaría.