HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4. Boletín N° 23
EXPEDIENTE: 23/2024
Partido: Club Argentino (Pergamino) vs Club Regatas (San Nicolás)
Categoría: Pre Federal U21
Fecha: 12/10/2024
Jueces: Jorge Pablo ALE y Pablo CARUNCCHIO
La Plata, 23 de octubre de 2024.-
VISTO: El informe de los señores jueces Jorge Pablo ALE y Pablo CARUNCCHIO, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de los clubes Argentino (Pergamino) vs Regatas (San Nicolás), programado para el día 12 de octubre de 2024 correspondiente al torneo Pre-Federal U21, organizado por esta Federación.
En dicha presentación los árbitros designados para el encuentro informaron lo siguiente: “Transcurriendo el primer cuarto, luego de sancionar 2 faltas antideportivas, al jugador no 10 VELIZ, de Argentino de pergamino, y al retirarse se dirige al primer arbitro diciéndole...’Sos un Hijo de Puta, cagón’ , pateo el banco, y siguió insultando, se quiso quedarse en el banco de sustituto, pero lo hicimos retirar, volvió a insultar ‘hijo de puta te voy a romper todo...’ fue retirado del estadio y el juego que siguió normalmente”.
Corrido el oportuno traslado ni el jugador preventivamente suspendido ni los representantes de la institución a la que pertenece presentaron descargo alguno.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende, conforme lo prevé el Código de Faltas de la CABB, que existió una conducta inapropiada y agresiva del jugador del Club Argentino (Pergamino) al ofender, insultar y amenazar al señor Jorge Pablo Ale, quien oficiara como primer juez del encuentro entre ambos Clubes, por lo que corresponde adecuar dicho incidente informado en el art. 156 inc. g) del Código de Penas del CABB.
Cabe señalar que el informe presentado hace plena prueba, al no haber otro elemento que rebatiera el contenido del mismo.
Dicho esto, es preciso destacar que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Las expresiones efectuadas hacia el juez del encuentro denotar una violencia desmedida que no puede ser tolerada de ninguna manera en este deporte. Es a través de una sanción que este Honorable Tribunal pretende hacer reflexionar y concientizar acerca de lo negativo de estas acciones.
Además, el hecho de la amenaza de atentar contra la integridad física de uno de los jueces agrava la cuestión.
También téngase presente que por ser la primera vez que el jugador comete este tipo de agresiones se lo penará únicamente con una sanción económica, pero en caso de reincidencia también se lo suspenderá de acuerdo de lo que establece el código de penas de la CABB.
Asimismo, cabe recordar la obligación que tienen las instituciones de educar y trazar el sendero correcto que deben seguir los jugadores que los representan en este deporte.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Argentino de Pergamino -Véliz- el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con el art. 156 inc. g) del Código de Faltas de la CABB (1*).
A su vez, téngase presente que de acuerdo al artículo 20 del Código de Procedimientos de la Federación Bonaerense de Basquetbol las instituciones responderán solidariamente por las costas que generen sus representantes, dirigentes, jugadores, cuerpo técnico, simpatizantes y empleados.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
Aplicar al jugador VÉLIZ del Club Argentino de Pergamino el pago de una multa de cuatro (4) aranceles AJC, de conformidad con el art. 156 inc. g) del Código de Faltas de la CABB.
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 156º: Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, director técnico o Auxiliar que:
g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo.