HONORABLE TRIBUNAL DE DISCPLINA
VISTO: El informe del Juez Lautaro Álvarez, quien junto a Antonella Slame oficiaron como árbitros del encuentro entre el Club Ciclista de Junín (local) y el Club Regatas de San Nicolás (visitante), celebrado el 10 de junio de 2024 correspondiente al torneo Pre-Federal U17, organizado por esta Federación.
En dicha presentación el nombrado sostuvo que “transcurridos 4 minutos del tercer cuarto, junto con mi compañera Slame Antonella nos vimos obligados a detener el juego debido a los insultos de un espectador de la parcialidad visitante hacia ella. Sumado a los agravios, dicha persona inclinó su cuerpo hacia dentro de la cancha apoyándose sobre el bloque de contención de gomaespuma colocado al costado del campo de juego. A continuación, detallo de manera textual los dichos que mi compañera logró escuchar por parte de esta persona, ‘¿Para qué estás vos chica?’, ‘¿Qué esperas para cobrar algo?’, ‘¿Para qué mierda tenés el pito en la boca?’. Una vez detenido el juego, esta persona se retiró voluntariamente del establecimiento. Se intentó identificar a este individuo por medio del intendente de cancha responsable del club local, pero no se logró visualizarlo luego del incidente”.
I. El 14 de junio del corriente el representante del Club de Regatas San Nicolás presentó su descargo en el que sostuvo que no podía agregar más información que la expuesta por el juez informante acerca de lo sucedido, sin perjuicio de que ratificaba el firme compromiso de la institución a la que representa “para erradicar de las canchas de básquet cualquier manifestación de violencia o falta de respeto, ya sea hacia rivales, árbitros o terceros que participen de una competencia deportiva, y más aún en las categorías formativas”.
II.
Y CONSIDERANDO: Que, de toda la prueba incorporada, así como del sistema G.E.S. se desprende que al restar 3’ 31’’ para finalizar el tercer cuarto del encuentro objeto de la presente causa se produjo una pausa, tras la cual desde el Cuerpo Técnico de la parcialidad visitante se resolvió retirar al equipo, ordenando a sus jugadores no ingresar a continuar con la disputa del encuentro.
Ello, fue informado por los árbitros del encuentro y, a su vez, admitido por el representante del Club Reconquista en su descargo, quien sostuvo que luego de “haber dialogado con el Cuerpo Técnico, llegamos a la conclusión de que no estaban dadas las condiciones de imparcialidad, por parte del 1er Juez, para seguir disputando el partido y que el respeto es un valor que priorizamos por encima de cualquier otro, incluso aunque nos cueste un triunfo, informamos a la Mesa de Control que procedíamos a retirar el equipo de la cancha”.
Que dicha actitud no puede ser admitida y es causal de sanción según el Código de Penas vigente.
Cabe señalar que habiendo analizado toda la prueba no se aprecia que haya existido causal atendible alguna que pueda justificar la actitud asumida por el Director Técnico de la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista y que la decisión de interrumpir el encuentro retirando a su equipo resulta grave y atentó contra la competencia y el normal desenvolvimiento del encuentro.
Es preciso destacar que la actitud asumida unilateralmente por el jefe del Cuerpo Técnico de la parcialidad visitante resulta una falta de respeto para la organización del torneo, para las instituciones que participan del mismo, para los jugadores y los espectadores que decidieron invertir tiempo y dinero en presenciar el encuentro.
Resta señalar que de la prueba aportada no se desprenden ninguno de los argumentos esgrimidos por el Club Reconquista, ni indicio alguno que desvirtúe el contenido del informe presentado por los Jueces del encuentro.
IV. Por tales motivos, las acciones desplegadas por el Sr. Agustín Lozano -Director Técnico del Club Reconquista y responsable del Cuerpo Técnico- encuadran en lo previsto en los artículos 107 inc. c) y resulta, asimismo, aplicable lo previsto en los artículos 130 inc. a) y 70 inc. b), apartado 2° del C.P (1*).
Que las acciones descriptas implican la pérdida de puntos para la parcialidad visitante que abandonó el juego.
V. En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al Director Técnico de la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista de La Plata, Sr. Agustín Lozano, con una suspensión de 6 (seis) partidos o, alternativamente, el abono de 8 (ocho) AJB como sanción sustitutiva de la pena suspensión impuesta, de conformidad con lo normado por el art. 107 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B.
2) Determinar que el Club Atlético Juventud (Pergamino) resultó ganador del encuentro que tuvo lugar el 02 de junio del corriente.
3) Disponer la pérdida de dos (2) puntos para la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista de La Plata en el torneo de referencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 inc. b), apartado 2° del Código de Penas de la C.A.B.B.
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 107º: Corresponderá Pena de SUSPENSION de CUATRO (4) a DIEZ (10) PARTIDOS, al Jugador, Director Técnico o Ayudante Técnico o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, al Director Técnico que: … c)- Acepte o imponga el retiro de la Cancha de su Equipo, sin la autorización del Juez o Árbitro, actuando como Capitán o D.T.
ARTICULO 130º: Si un Partido no se realiza por falta de presentación de uno de los Equipos en el término establecido, o si iniciado el mismo debiera suspenderse antes del término reglamentario por abandono de la Cancha de uno de los Equipos o si la conducta de uno de los dos Equipos decidiera que el Juez dispusiera la interrupción del encuentro; se aplicara a la Entidad a la que pertenece el Equipo infractor, fuera de otras sanciones previstas en este Código, las siguientes; a)- El pago de los gastos y aranceles de los Árbitros, Cronometristas, Boleteros, Controles, Comisionado Técnico y demás personal que se hubiera afectado al partido.
ARTICULO 71º: Corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los Incsisos previstos en este Artículo, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código: […]
b. DESCUENTO de HASTA DIEZ (10) Puntos: […]
2)- La Entidad cuyo Equipo, antes de la finalización del encuentro, hiciere abandono del Campo de Juego por cualquier razón o cuando sus integrantes lo dejaren voluntariamente con un número de Jugadores que reglamentariamente no le permitiera seguir jugando. En ambos casos el Árbitro llamará a los Equipos para la continuación del encuentro en la forma que correspondiere según las razones de la Suspensión del Juego y ante la ausencia o falta de integración de uno de ellos solicitará a la Mesa de Control un minuto de espera. Vencido dicho término, en el caso de no presentarse o no integrarse el Equipo en cuestión, dará por terminado el encuentro otorgándose los Puntos al Equipo adversario.