HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe del Sr. Juez J. Manuel Petroni, quien junto al señor P. Ramírez oficiaron como árbitros del encuentro entre el Club Belgrano de San Nicolás (local) y el Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino (visitante), celebrado el 30 de junio de 2024 correspondiente al torneo Pre-Federal U21, organizado por esta Federación.
En dicha presentación el nombrado Petroni sostuvo que: “cuando transcurría el último cuarto y luego de una falta personal sancionada al jugador N° 10 del equipo visitante, Sr. ABDO, JUAN PABLO, el mismo reacciona diciendo, “SIEMPRE LO MISMO, SIEMPRE LO MISMO ANDA A LA CONCHA DE TU MADRE” (TEXTUAL). Por esta razón es descalificado inmediatamente del juego.
Que el 4 de julio del corriente año, el jugador perteneciente al Club Gimnasia y Esgrima de Pergamino Juan Pablo Abdo, presentó el correspondiente descargo en el que manifestó: “Quiero pedir disculpas por el inconveniente ocurrido en el partido frente a Belgrano de San Nicolás por el torneo Pre federal, con respecto a lo informado por el juez Petroni. Lo único que dije fue “siempre lo mismo ustedes” y en un tono de enojo pero nunca faltándole el respeto y tratando de ofender al juez, me arrepiento de mis palabras y pido disculpas”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, es que se encuentra plenamente acreditado el insulto proferido hacia el árbitro del encuentro señor Petroni por parte del jugador Juan Pablo Abdo.
Que la actitud del jugador informado no puede ser admitida y es causal de sanción conforme el Código de Pena de la C.A.B.B. vigente.
Cabe aclarar que el descargo efectuado por el jugador Abdo no pudo desvirtuar el informe elaborado por las autoridades del encuentro que por otra parte, hace plena prueba.
En tal sentido, la plena convicción de lo que ha ocurrido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de pruebas.
Siendo premisa fundamental de este tribunal, el no admitir actos de violencia verbal o física que afecten el espíritu deportivo, el decoro y respeto entre todos los participantes, los simpatizantes y hacia las autoridades dentro del campo de juego, es que corresponde aplicar la sanción al jugador involucrado.
Que el hecho puesto bajo consideración del Tribunal encuadra en el artículo 156 del Código de Penas aplicable (1*), siendo que el plazo para efectuar el pago de la multa aplicada, se encuentra regido por el artículo 34 del digesto referido (2*).
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al jugador del Club Belgrano de San Nicolás, Juan Pablo Abdo, con una multa de dos (2) AJC, la que deberá cumplimentar en el plazo de 72 horas de notificada la presente, de conformidad con lo normado por los arts. 156 inc. “g” y 34 del Código de Faltas de la C.A.B.B.
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 156º: Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a SEIS (6) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces y Autoridades de la Mesa de Control en la Cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un Partido, antes, durante o después del mismo.
(2*) ARTICULO 34°: La Pena de Multa que se aplique a Entidades, Jugadores, Directores Técnicos, u otras personas señaladas en este Código deberá cancelarse dentro del plazo que disponga el H:T:D.
en la Resolución respectiva. Una vez fenecido el plazo otorgado y hasta tanto no se haga efectivo el pago de la Multa aplicada, estará inhabilitada la Entidad o persona sancionada para disputar o intervenir en partidos oficiales o amistosos.