HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe de los señores jueces Sánchez y Schernenco, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de Villa Mitre de Bahía Blanca (local) y Regatas de San Nicolás (visitante), programado para el día 9 de julio de 2024 correspondiente al torneo Pre-Federal U21, organizado por esta Federación.
En dicha presentación los árbitros designados para el encuentro informaron lo siguiente: “…LUEGO DE ESPERAR LOS 15 MINUTOS DESPUES DE LA HORA PROGRAMADA PARA EL INICIO DEL PARTIDO, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO FIBA, EL EQUIPO VISITANTE NO SE PRESENTA A JUGAR EL PARTIDO.
SIN OTRO PARTICULAR LOS SALUDAMOS MUY ATTE…”.
Que el día 10 de julio del corriente año, el presidente del Club Regatas de San Nicolás señor José Pablo Capriotti, presentó una nota como descargo en donde expuso las circunstancias por las cuales explicaba los motivos de la ausencia de su equipo al encuentro, en la misma manifestó: “Nos dirigimos a Uds. con relación al partido de la referencia, el que no se pudo jugar dentro del plazo dispuesto a raíz de la superposición de compromisos deportivos en el calendario de ambos clubes.
En un primer momento, para la fecha en la que originariamente se debía disputar el partido, el Club Mitre de Bahía Blanca nos pidió su postergación, dado que muchos de sus jugadores de la categoría U 21 formaban parte del plantel de primera que estaba participando de las instancias de play off del Torneo Argentino.
Luego, una vez que el Club Mitre quedó eliminado del Torneo Argentino y contaba con disponibilidad de juego, nuestros jugadores U 21 no estaban disponibles por cuanto nuestro plantel superior se encontraba en la etapa de play off del Torneo Federal, participación que recién concluyó el día miércoles 3 de julio pasado.
A pesar de las constantes comunicaciones entre los representantes de ambos Clubes y la buena voluntad evidenciada para poder coordinar el partido, los compromisos expuestos hicieron imposible su concreción en el plazo previsto por la Federación, lo que solicitamos se tenga en consideración a fin de tener por justificada la situación planteada.
Aprovechamos la oportunidad para saludarlos atentamente…”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que (tal como lo prevé el Código de Faltas de la CABB), no existieron en los hechos, alguna causal de fuerza mayor que hubiese impedido llevar a cabo el partido programado por la Federación de la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco el responsable del Club infractor alegó alguna.
Si bien, somos conscientes la superposición de torneos, de partidos y que cada plantel utiliza sus jugadores en distintas categorías, del descargo emitido por el presidente del Club Regatas de San Nicolás, surge que los jugadores de la categoría U 21 habían culminado la etapa de play off del Torneo Federal el día miércoles 3 de julio del corriente, siendo que el partido programado al que no se presentaron tenía fecha de 9 de julio de 2024, por lo tanto, no existió superposición de encuentros en este caso.
Por lo expuesto, corresponde aplicar como sanción la quita de puntos del encuentro; el pago de los gastos del encuentro suspendido al Club Regatas de San Nicolás, y adjudicar como ganador del encuentro suspendido, con dos puntos al Club Villa Mitre de Bahía Blanca, de conformidad con los arts. 127; 71 inc. a) 2) e inc. c) y 130 inc. a) del Código de Faltas de la CABB1.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganador del encuentro suspendido al Club Villa Mitre de Bahía Blanca, otorgándole dos (2) puntos por dicho encuentro.
2) Dar por perdedor del encuentro suspendido al Club Regatas de San Nicolás, adjudicándole cero (0) puntos por dicho encuentro.
3) Aplicar al Club Regatas de San Nicolás, el pago de los gastos y aranceles de los Árbitros, Cronometristas, Boleteros, Controles, Comisionado Técnico y demás personal que se hubiera afectado al partido.
Notifíquese por Secretaría.
ARTÍCULO 71°: Corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los Incisos previstos en este Artículo, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código:
a. PERDIDA DE PUNTOS:
2)- Cuando una de las Entidades competidoras no se encontrare en la cancha a la hora indicada para la iniciación del encuentro y vencida la tolerancia, si la hubiese, salvo razones de fuerza mayor debida mente justificadas y comprobadas, en cuyo caso se reprogramará el encuentro.
c. Dado que las Reglas Oficiales del Básquetbol, establecen que la clasificación de los Equipos en cada grupo de un Torneo se hará por Puntos, adjudicando DOS PUNTOS por cada Partido
GANADO, UN PUNTO por cada Partido PERDIDO y CERO PUNTOS por cada Partido perdido por no presentación, a los efectos de aplicación de lo dispuesto en este Artículo, se deberá seguir el siguiente criterio:
1)- Corresponde en el caso citado a. 2) adjudicar DOS PUNTOS al Equipo presente y CERO
PUNTOS al Equipo ausente.
ARTÍCULO 127°: La PERDIDA DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este ANEXO, se aplicara en idénticos términos a los previstos en los Artículos 71º y 72º del Código de Penas.
ARTÍCULO 130°: Si un Partido no se realiza por falta de presentación de uno de los Equipos en el termino establecido, o si iniciado el mismo debiera suspenderse antes del termino reglamentario por abandono de la Cancha de uno de los Equipos o si la conducta de uno de los dos Equipos decidiera que el Juez dispusiera la interrupción del encuentro; se aplicara a la Entidad a la que pertenece el Equipo infractor, fuera de otras sanciones previstas en este Código, las siguientes;
a)- El pago de los gastos y aranceles de los Árbitros, Cronometristas, Boleteros, Controles,
Comisionado Técnico y demás personal que se hubiera afectado al partido.