HONARABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe de los señores jueces Valente y Ramírez, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de Atlético Sacachispas de Villa Constitución (local) y Atenas de La Plata (visitante), programado para el día 30 de agosto de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
En dicha presentación los árbitros designados para el encuentro informaron lo siguiente: “…CUANDO FALTABAN 30 SEGUNDOS PARA FINALIZAR EL PARTIDO EL JUGADOR NUMERO 6 DAVINI SANTIAGO DEL EQUIPO LOCAL ES DESCALIFICADO DEL PARTIDO POR GOLPEAR DESDE ATRÁS VEMENTEMENTE Y DESENTENDIENDOSE TOTALMENTE DEL JUEGO A UN OPONENTE EN UN ACTO DE LANZAMIENTO EN EL AIRE (BANDEJA). SIN MAS QUE INFORMAR SALUDAMOS A UD- MUY ATENTAMENTE…”.
Ante dicho informe, se corrió vista al jugador involucrado para que haga el correspondiente descargo.
Así las cosas, el jugador del equipo local Atlético Sacachispas de Villa Constitución, Santiago Valentín Davini (DNI N° 46.996.844) presentó una nota de descargo en donde expuso las circunstancias por las cuales fuera informado por la dupla arbitral, en la misma manifestó: “…Si bien el informe arbitral no identifica al jugador víctima de la falta imputada ni indica en qué norma encuadra entiendo que me atribuyen haber cometido un foul descalificador, falta contemplada en el art. 105, inc. e) del Código de Penas y sancionada con suspensión hasta 3 (tres) fechas.
Admito haber cometido una falta contra el jugador Nro. 5 dcl equipo visitante, casi al finalizar el partido.
Sin embargo, niego que la falta haya sido vehemente y que me desentendiera del juego o de la suerte del otro jugador.
Intenté evitar que el jugador contrario convirtiera e hice la falta. Apenas sancionada, vi que estaba caído en el piso, me acerqué y me disculpé.
En efecto, REITERO: apenas sancionada la falta, me dirigí al jugador contrario y me disculpé con él. Ello se ve en el video adjunto.
Luego, tras la finalización del partido, otra vez me disculpé tanto con el jugador como con el técnico de Atenas.
En suma: cometí una falta, pero no fue vehemente ni me desentendí del juego. Por el contrario, me hice cargo y pedí disculpas.
Por último, respeté la sanción arbitral, la acate de inmediato y me retiré del campo de juego sin hacer ningún comentario.
A mayor abundamiento, informo al tribunal que tengo dieciocho (18) anos y hace catorce (14) que juego al básquet (lo hago desde que tengo cuatro años), siempre en el mismo club. Integré los seleccionados de la Asociación Nicoleña en U 13 y U 15. En U13 también jugué para la Selección de Zárate-Campana (integró cl equipo que jugó cl torneo en Bahía Blanca).
Jamás fui sancionado antes, por lo que último año como con anterioridad.
Ruego al -Honorable Tribunal que tenga en cuenta esta circunstancia el art. 40, inc. b) del Código de Penas…”.
Seguidamente ofreció como testigo al señor Gabriel Juncos (DNI n° 20.229.513) técnico radiólogo y como prueba la video filmación del partido en cuestión, los minutos del último cuarto.
Corrida que fuera la vista al testigo ofrecido, luego de las generales de la ley, se refirió respecto al foul descalificador sancionado a Santiago Davini, el mismo expresó: “…Fue un foul fuerte, no desde atrás, sino de costado. Que Davini bajó la mano y, por la inercia, cometió el foul pareciendo más espectacular de lo que fue en realidad. Fue un foul fuerte, pero sin intención de lastimar al jugador contrario (…) Hubo un pedido de disculpas inmediato al jugador agredido, al banco de suplentes contrario y a los árbitros. Se arrepintió inmediatamente y empezó a pedir disculpas (…) Terminado el partido, Santiago estaba angustiado. Se acercó otra vez al jugador al que le hizo la falta y al técnico de La Plata para pedirle disculpas otra vez. Lo vi muy angustiado, tanto que no quiso quedarse a cenar con los compañeros en el club porque estaba muy mal. En un momento, al verlo así, me acerqué a él y le ofrecí llevarlo a su casa. Aceptó y lo llevé a su domicilio…”
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que (conforme lo prevé el Código de Faltas de la CABB) existió, tal como lo informaran los árbitros del encuentro, un foul descalificador por parte del jugador Santiago Davini, y que el mismo debe ser penado conforme el art. 105 inc. e) del Código de Penas del CABB.
Si bien, el jugador expresó su arrepentimiento, circunstancia corroborada por el testigo ofrecido, y que el mismo expresó, que no se trató de una “falta vehemente”, sino un foul normal, lo cierto es que, habiendo visualizado la video filmación aportada al Tribunal, se puede observar al segundo 0:38 de la misma, que el jugador n° 5 de Atenas va a realizar una bandeja de contragolpe y el jugador informado, le comete un fuerte foul golpeándolo de atrás, sin intención de tapar la pelota o quitársela. En efecto, se aprecia que fue directamente a golpear al jugador visitante, provocando que no logre encestar la pelota en el contragolpe, por lo cual, entendemos que la dupla arbitral hizo lo correcto en sancionar la acción como foul descalificador.
Reiteramos, el jugador Davini expresó su profundo arrepentimiento y alegó sobre su conducta intachable y falta de antecedentes en su corta edad y carrera como jugador, sin embargo, eso no lo exime de sanción por su accionar. Sin perjuicio de ello, la acción de arrepentimiento contigua a la falta se tendrá en cuenta al momento de graduar la pena conforme el art. 40 inc. b) del Código de Penas de la CABB.
Por lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Atlético Sacachispas de Villa Constitución, Santiago Davini un (1) partido de suspensión o el pago de una multa de dos (2) aranceles AJC, de conformidad con el art. 105 inc. e) del Código de Faltas de la CABB1.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Aplicar al jugador Santiago Davini del club Atlético Sacachispas de Villa Constitución, un (1) partido de suspensión o el pago de una multa de dos (2) aranceles AJC
Notifíquese por Secretaría.
ARTICULO 105º: Corresponderá Pena de SUSPENSION de HASTA TRES (3) PARTIDOS, al Jugador, Director Técnico o Ayudante Técnico o MULTA de HASTA CINCO (5) aranceles de AJC, al Director Técnico que:
e)- Fuere retirado del Campo de Juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA. Esta suspensión se asentará como antecedente para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.