HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTO: El informe de los señores jueces De La Peña e Imosi, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos del Club Independiente de Zárate (local) y el Club Regatas de San Nicolás (visitante), programado para el día 30 de agosto de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Y que, en dicha presentación los árbitros designados para el encuentro informaron lo siguiente: “Faltando 4’ minutos para finalizar el juego, el segundo juez Mariano Imosi sanciona una falta antideportiva al jugador N° 10 visitante ETTORRE ALEJANDRO.
Acto seguido, el jugador local N° 9 MURACA Thomas le pega una patada en el tobillo al jugador N° 10 visitante ETTORRE ALEJANDRO, este mismo se da vuelta y le aplica un golpe con ambos puños en el pecho al jugador MURACA, por este hecho son descalificados automáticamente del juego ambos jugadores”.
Atento el informe elevado a este Tribunal, se corrió vista a los jugadores involucrados para que hagan su correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el día 10 de septiembre del corriente, el jugador del Club Regatas de San Nicolás Alejandro ETTORRE, presentó su correspondiente descargo en donde manifestó: “…II.- LA VERDAD DE LOS HECHOS
Que esta parte se encuentra totalmente arrepentida y asume plena responsabilidad por la conducta antideportiva que se le achaca.
Sin perjuicio de mi asunción de responsabilidad y arrepentimiento, esta parte solicita que se valore como eximente o atenuante a la hora de una eventual sanción, que mi inconducta fue producto de una reacción cuasi refleja en el fragor del partido por la agresión intempestiva y antirreglamentaria del jugador Thomas Muraca, quien por fuera de toda disputa del balón, me propinó una patada inesperada en mi tobillo. Agregando quiero decir que solo que se trató de un hecho menor, que no pasó a mayores y al finalizar el partido nos saludamos cordialmente como algo que pasó y quedó exclusivamente en el rectángulo de juego.
A pesar de ello, como jugador me comprometo en lo sucesivo a evitar la repetición de este tipo de conductas, en respeto con las directrices de la CABB y del Club Regatas San Nicolás.
III.- CAMPAÑA DE VIOLENCIA CERO
Que no obstante lo manifestado en el apartado que precede, el Club de Regatas de San Nicolás quiere aprovechar esta oportunidad para recalcar que, ya desde su participación en los Torneos de la CABB durante la temporada 2023-2024, desde la institución se ha implementado una campaña de “violencia cero” que tiene como primer destinatario nuestro plantel de Primera División, cuerpo técnico y dirigentes y que, en la medida de las posibilidades, velamos por extender a todos nuestros seguidores tanto dentro como fuera de los eventos deportivos organizados por la CABB…”.
c) Por su parte, el jugador del Club Independiente de Zárate, que en esta oportunidad oficiaba de local, Thomas MURACA, realizó el pertinente descargo, en donde manifestó: “…Faltando 4 minutos para finalizar el juego, y luego de un forcejeo en el rebote, recibo un golpe del jugador Alejandro Ettore (N° 10) del equipo rival, que el Juez sanciona como falta antideportiva.
Con el juego detenido, con mi pie le toco uno de los pies al jugador antes mencionado, en una acción indebida, pero sin el ánimo de agredirlo, sino de fastidiarlo, como se puede apreciar en el video. Acto seguido él me empuja, y el juez procede a descalificarnos a ambos, me retiro de la pista de juego, y me dirijo al vestuario sin manifestar reacción alguna…”.
Y CONSIDERANDO: Que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que (tal como lo prevé el Código de Faltas de la CABB), existió, conforme fuera informado por la dupla arbitral, una sanción hacia ambos jugadores involucrados, en donde se decidió descalificarlos automáticamente del juego, por lo que corresponde encuadrar el hecho en los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Penas del CABB.
Si bien los jugadores informados, expresaron su arrepentimiento y relataron las circunstancias en que se produjo el altercado, manifestando el jugador Muraca que su agresión sólo se debió a un toque sin otra connotación que el de fastidiar al contrario, y que eso se puede ver en el video (el cual no fue acompañado con el descargo); y aludiendo el jugador Ettorre que su reacción fue producto del partido y que la misma no pasó a mayores; lo cierto es que la descalificación sancionada por los árbitros y la previa agresión mutua de los jugadores no pudo ser desacreditada por ninguna prueba, en todo caso el arrepentimiento demostrado por los mismos se tendrá en cuenta al momento de graduar la pena conforme el art. 40 inc. b) del Código de Penas de la CABB.
Cabe recordar, que este Tribunal tiene como objetivo delimitar que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al jugador del Club Regatas de San Nicolás, Alejandro Ettorre un (1) partido de suspensión y el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Faltas de la CABB1.
Por los mismos argumentos, corresponde aplicar como sanción al jugador del Independiente de Zárate, Thomás Muraca un (1) partido de suspensión y el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Faltas de la CABB1.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Aplicar al jugador Alejandro ETTORRE del Club Regatas de San Nicolás, un (1) partido de suspensión y el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Faltas de la CABB (1*).
2) Aplicar al jugador Thomás MURACA del Club Independiente de Zárate, un (1) partido de suspensión y el pago de una multa de tres (3) aranceles AJC, de conformidad con los arts. 155 inc. e) y 157 inc. b) del Código de Faltas de la CABB1.
Notifíquese por Secretaría.
(1*) ARTICULO 155º: Corresponderá Pena de MULTA de UNO (1) a TRES (3) aranceles de AJC, de acuerdo a las características del Informe que presente el Juez y Árbitro, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
e)- Fuere retirado del Campo de Juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.
ARTICULO 157º: Corresponderá Pena de SUSPENSION de UNO (1) a CUATRO (4) PARTIDOS y MULTA de TRES (3) a NUEVE (9) aranceles de AJC, al Jugador, Director Técnico o Auxiliar que:
b)- Agrediere de hecho a un Jugador, Personal Técnico, Auxiliar, Dirigente o Espectador, dentro o en las inmediaciones del Campo de Juego, antes, durante o después del Partido.